Regl. 8643, art. 3-3.16 dup2
Recibo de transferencias cablegráficas y de transferencias electrónicas de fondos,
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.16 dup2
aceptación y controles de contabilidad.
1. Aceptación de transferencias cablegráficas de clientes de la sala de juegos
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(a) El Concesionario sólo aceptará la entrada de una transferencia cablegráfica 0 transferencia
electrónica de fondos de un cliente, 0 a nombre de dicho cliente, cuando sea para los fines
siguientes:
(i) Establecer una cuenta de depósito del cliente en la caja principal "cage" de la sala de
juegos;
(ii) Canjear una marca 0 vale pendiente; o
(iii) Efectuar un pago respecto de una marca O vale devuelto.
(b) Notificación de entrada de transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos
Toda transferencia cablegráfica o transferencia electrónica de fondos cuya entrada se
autorice en esta sección se depositará en la cuenta de operaciones del Concesionario. El
Concesionario le exigirá a su banco que notifique al Concesionario el recibo y depósito de la
transferencia cablegráfica 0 transferencia electrónica de fondos mediante el envío de dicha
información al "cage" de la sala de juegos por uno de los métodos siguientes:
(i) Notificación telefónica directa del banco del Concesionario al cajero del "cage", el cual
deberá registrar la información recibida;
(ii) Comunicación directa mediante copia impresa enviada por el banco del Concesionario al
cajero del "cage" de la sala de juegos; el cajero del "cage" que reciba esta notificación
impresa la fechará, estampará en ella la hora y la firmará;
(iii) Acceso informático directo entre el banco del Concesionario y el "cage" de la sala de
juegos, que permita comunicar el crédito de la transferencia cablegráfica o transferencia
electrónica de fondos a la cuenta bancaria de explotación del Concesionario; el cajero del
"cage" que reciba la notificación imprimirá esta transacción de la pantalla de la
computadora, estampará la fecha y la hora y la firmará.
2. Registro de transferencia cablegráfica o electrónica de fondos
La información que se reciba conforme a la antedicha inciso 1(b)(i-iii) se anotará en un registro de
transferencia cablegráfica 0 electrónica de fondos que se conservará en el "cage". La información
que se anote en el registro de transferencia cablegráfica 0 electrónica de fondos comprenderá lo
siguiente:
(a) Número en secuencia de la transferencia cablegráfica que ha entrado, asignado por el
personal del "cage" que ha participado en el recibo de dicha transferencia cablegráfica;
(b) Tipo de transferencia (si ha entrado una transferencia cablegráfica 0 una transferencia
electrónica de fondos);
(c) Fecha y hora de notificación;
(d) Nombre del banco del Concesionario al que se transfirieron los fondos;
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(e) Importe real de los fondos transferidos a la cuenta de operaciones del Concesionario,
expresados en números y palabras;
(f) Nombre del cliente a cuyo beneficio se transfirieron los fondos;
(g) Nombre y dirección de la institución financiera de la cual se transfirieron los fondos y
número de la cuenta a la que se debitaron los fondos;
(h) Método autorizado por el antedicho inciso 1(b) conforme al cual se notificó al
Concesionario del recibo de la transferencia cablegráfica o la transferencia electrónica de
fondos entrantes y, si fue por teléfono, el nombre y título de la persona del banco del
Concesionario que llamó por teléfono; y
(i) Firma del cajero del "cage" que recibió y registró la información exigida conforme a esta
subsección.
3. Anotación de entrada de transferencia
Respecto a la entrada de transferencias cablegráficas anotadas en el registro estipulado en el antedicho
inciso 2, el cajero del "cage" deberá:
(a) Determinar el propósito de la transferencia entrante;
(b) Establecer una cuenta de depósito del cliente, si una ya no existe, preparando la
documentación necesaria para ello, y colocar los fondos en depósito y retención para
beneficio del cliente.
(c) Colocar en la cuenta de crédito del cliente los fondos que han entrado por transferencia, luego
de preparar la documentación necesaria, cuando se determine que los fondos se utilizarán
para canjear marcas o vales pendientes o pagar por marcas 0 vales devueltos.