Regl. 3492, art. V
Deberes y Atribuciones del Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. V
(a) El Secretario será el custodio legal de todos los documentos, registros
expedientes y otra propiedad de la Junta y certificará las resoluciones,
actas y acuerdos de dicha Junta.
(b) Preparará los calendarios de casos, notificará los señalamientos y expedirá bajo el sello oficial de la Junta las citaciones correspondientes-
(c) Notificará los acuerdos, resoluciones de la Junta, preparará un acta de
cada vista O sesión ejecutiva y ordenará la encuadernación anual de las
actas y resoluciones.
(d) A petición de parte interesada podrá expedir certificaciones sobre acuerdos
O resoluciones de la Junta O sobre hechos que aparezcan de los expedientes
de los casos O de los documentos de la misma.
(e) Actuará comooficial de enlace entre la Junta y el Presidente de la Corporación, entre la Junta y funcionarios y empleados de la Corporación y
entre la Junta y el público en general.