Regl. 3492, art. V

Deberes y Atribuciones del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. V

(a) El Secretario será el custodio legal de todos los documentos, registros expedientes y otra propiedad de la Junta y certificará las resoluciones, actas y acuerdos de dicha Junta. (b) Preparará los calendarios de casos, notificará los señalamientos y expedirá bajo el sello oficial de la Junta las citaciones correspondientes- (c) Notificará los acuerdos, resoluciones de la Junta, preparará un acta de cada vista O sesión ejecutiva y ordenará la encuadernación anual de las actas y resoluciones. (d) A petición de parte interesada podrá expedir certificaciones sobre acuerdos O resoluciones de la Junta O sobre hechos que aparezcan de los expedientes de los casos O de los documentos de la misma. (e) Actuará comooficial de enlace entre la Junta y el Presidente de la Corporación, entre la Junta y funcionarios y empleados de la Corporación y entre la Junta y el público en general.
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