Regl. 8643, art. 3-3.17 dup2
Sistemas de Información y controles de los programas de aplicaciones informáticas
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.17 dup2
1. Control general del equipo y los programas informáticos de juegos
(a) El Concesionario cumplirá con las normas establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar y
mostrará evidencia a los examinadores de la OCIF de su cumplimiento.
(b) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF todo contrato nuevo con un
proveedor de equipo O programas informáticos para evidencia que exige claramente al
proveedor que se atenga a las normas de control interno del Concesionario aplicables a los
bienes y servicios que el proveedor va a suministrar.
(c) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF las medidas establecidas para
garantizar la seguridad del equipo informático y para garantizar el acceso al uso de dicho
equipo, según se establece en el Reglamento de Juegos de Azar.
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(d) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF acceso a las áreas de operaciones
informáticas para auditar el cumplimiento con las normas y medidas establecidas.
(e) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF copia del organigrama del Área de
Sistema de Información (Área de MIS) que muestre las líneas de responsabilidad en dicha Área
y la separación de funciones, así como la documentación para cumplir con las normas
establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar en relación a las contraseñas de los usuarios
de los sistemas.
(f) Se establecerán procedimientos adecuados de continuidad de negocios, entre ellos los
siguientes:
(i) Copia de apoyo diaria de los archivos de datos;
(ii) Copia de apoyo de todos los programas;
(iii) Almacenamiento seguro fuera del edificio de todas las copias de apoyo de archivos
de datos y programas, u otra protección adecuada; y
(iv) Procedimientos por escrito de recuperación, que se ensayarán en una muestra una
vez al año, documentándose los resultados.
(g) Se conservará una documentación adecuada del sistema del Área de MIS, incluso descripción
del equipo y los programas informáticos, de los manuales del operador y de otra
documentación esencial para la continuidad y la operación eficaz de dicha Área.
2. Independencia del personal del Área de Sistemas de Información o Área de MIS
El Concesionario cumplirá con las normas establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar para
la independencia del personal del Área de MIS y mostrará a los examinadores de la OCIF los
procedimientos y controles del personal del Área de MIS.
3. Control de cambios en programas de juegos
(a) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF los documentos que evidencien los
cambios en los programas de sistemas desarrollados internamente, según las normas
establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar.
(b) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF el registro del programa final 0 los
cambios finales en el programa, incluso pruebas de aceptación por parte de los usuarios,
fecha en que entró en servicio, programador y razón de los cambios.
4. Registro de seguridad
El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF los registros de seguridad
computarizados que se produzcan y la documentación del personal de supervisión del Área de
MIS que los examine en busca de los indicios establecidos en el Reglamento de Juegos de Azar.
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5. Conexión remota
(a) Los examinadores de la OCIF verificarán el cumplimiento del Concesionario con los
procedimientos de conexión para cada aplicación computarizada de juegos especificados en
el manual de control interno de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Juegos de
Azar.
(b) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF el registro de autorizaciones remotas
requerido en el Reglamento de Juegos de Azar.
6. Almacenamiento de documentos
(a) El Concesionario cumplirá con las normas de almacenamiento de documentos establecidas
en el Reglamento de Juegos de Azar y proveerá a la OCIF evidencia de su cumplimiento.
(b) El Concesionario proveerá a los examinadores de la OCIF el índice detallado de todos los
documentos almacenados en el medio de almacenamiento.
(c) A solicitud de la División de Juegos 0 del Comisionado, el equipo y programas informáticos,
las terminales, las impresoras y demás equipo necesario se pondrá a la disposición de la
División de Juegos 0 el Comisionado, para que puedan efectuar sus procedimientos de
exámenes.
(d) El Concesionario evidenciará que existen controles para garantizar la reproducción exacta de
los registros, e incluso la impresión de los documentos almacenados que se utilicen con fines
de examen 0 auditoria.