Regl. 8643, art. 3-3.18 dup2
Cumplimiento con leyes relacionadas a la prevención de lavado de dinero y otras
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.18 dup2
Todo Concesionario cumplirá con la Ley de Secreto Bancario y los reglamentos promulgados en virtud de
la misma (Bank Secrecy Act ("BSA"), Ley Pública 91-508, según enmendada, (codificada en 12 U.S.C. 1829b,
12 U.S.C. 1951-1959, y 31 U.S.C. 5311-5332), y sus reglamentos implementando el Título II del BSA (31
CFR, Part 103) y con los requisitos de reporte de transacciones en moneda (Currency Transactions Reports
-CTR-) del Código de Rentas Internas. Además, habrán de cumplir con las regulaciones de OFAC y del
Federal Trade Commission (FTC), y todas las leyes federales y estatales que sean promulgadas de tiempo
en tiempo con relación a los Casinos.
El Concesionario deberá llenar un Multiple Transactions Log (MTL) como parte de su cumplimiento con el
BSA y el mismo debe incluir las transacciones de Cash-In y Cash-Out que puedan conllevar la radicación
de los CTR's, por día operacional 0 "gaming day".
El Concesionario deberá establecer el protocolo para prevenir el abuso y explotación financiera de las
personas de edad avanzada 0 incapacitadas, conforme a las leyes estatales vigentes.
Además, el Concesionario está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 36 de
28 de julio de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos
Abandonados o No Reclamados".
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El Concesionario pondrá a disposición de la OCIF los procedimientos para verificar la identidad del cliente,
ya sea mediante identificación a través de la licencia de conducir, identificación militar, pasaporte, visa o
cédula extranjera, tarjeta de identificación de no residente, la nueva identificación que emite el
Departamento de Transportación y Obras Públicas para aquellas personas que no tienen licencia de
conducir 0 cualquier otra identificación que contenga el nombre, dirección y fotografía de la persona y
que sea normalmente aceptada por las instituciones financieras como medio de identificación para
obtener dinero en efectivo. En caso de que los clientes no tengan identificación válida y vigente, el
Concesionario seguirá el proceso establecido en la Sección 5 del Reglamento de Juegos de Azar.