Regl. 8643, art. 3-3.18 dup2

Cumplimiento con leyes relacionadas a la prevención de lavado de dinero y otras

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.18 dup2

Todo Concesionario cumplirá con la Ley de Secreto Bancario y los reglamentos promulgados en virtud de la misma (Bank Secrecy Act ("BSA"), Ley Pública 91-508, según enmendada, (codificada en 12 U.S.C. 1829b, 12 U.S.C. 1951-1959, y 31 U.S.C. 5311-5332), y sus reglamentos implementando el Título II del BSA (31 CFR, Part 103) y con los requisitos de reporte de transacciones en moneda (Currency Transactions Reports -CTR-) del Código de Rentas Internas. Además, habrán de cumplir con las regulaciones de OFAC y del Federal Trade Commission (FTC), y todas las leyes federales y estatales que sean promulgadas de tiempo en tiempo con relación a los Casinos. El Concesionario deberá llenar un Multiple Transactions Log (MTL) como parte de su cumplimiento con el BSA y el mismo debe incluir las transacciones de Cash-In y Cash-Out que puedan conllevar la radicación de los CTR's, por día operacional 0 "gaming day". El Concesionario deberá establecer el protocolo para prevenir el abuso y explotación financiera de las personas de edad avanzada 0 incapacitadas, conforme a las leyes estatales vigentes. Además, el Concesionario está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 36 de 28 de julio de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados". 53 El Concesionario pondrá a disposición de la OCIF los procedimientos para verificar la identidad del cliente, ya sea mediante identificación a través de la licencia de conducir, identificación militar, pasaporte, visa o cédula extranjera, tarjeta de identificación de no residente, la nueva identificación que emite el Departamento de Transportación y Obras Públicas para aquellas personas que no tienen licencia de conducir 0 cualquier otra identificación que contenga el nombre, dirección y fotografía de la persona y que sea normalmente aceptada por las instituciones financieras como medio de identificación para obtener dinero en efectivo. En caso de que los clientes no tengan identificación válida y vigente, el Concesionario seguirá el proceso establecido en la Sección 5 del Reglamento de Juegos de Azar.
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