Regl. 8643, art. 3-3.1 dup2

Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.1 dup2

Exámenes del Comisionado de Instituciones Financieras Los ingresos provenientes de la operación de las salas de juego de azar generados por todo Concesionario de franquicia y por la Compañía y la distribución de los recaudos que realiza la Compañía serán fiscalizados por la OCIF en la forma que ésta determine a tenor con la Ley 221 y este Reglamento. 1. Exámenes a los Concesionarios El Concesionario pondrá a disposición de la OCIF las facilidades físicas 0 servicios que ésta estime necesarios para fiscalizar y supervisar adecuadamente la operación de la Sala de Juegos del Concesionario. (a) El Comisionado realizará exámenes de cumplimiento y exámenes financieros a todo Concesionario, conforme a las facultades que para ello le reconoce la Ley 221. Entre los objetivos del Comisionado al practicar dichos exámenes se encuentran los siguientes: (i) Determinar si los sistemas de control interno del Concesionario satisfacen las normas mínimas de control interno de este Reglamento y del Reglamento de Juegos de Azar y si el Concesionario está cumpliendo con las mismas; (ii) Determinar si el Concesionario mantiene un programa relativo a la Ley de Secreto Bancario que comprenda la rendición de informes tanto sobre transacciones monetarias como sobre actividades sospechosas, y si cumple con dicho programa; (iii) Determinar si el Concesionario mantiene un programa relacionado al cumplimiento con la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC); (iv) Recopilar información sobre los depósitos y el total de lo jugado anualmente, lo cual se define como el "Drop" en los juegos de mesa y el "Coin-in" en las tragamonedas, a fin de determinar si el Concesionario paga los debidos derechos anuales de franquicia. 25 (v) Determinar si el Concesionario cumple con los requisitos establecidos en la Ley 221, este Reglamento, el Reglamento de Juegos de Azar, así como con cualquier ley local 0 federal, cartas circulares, normas, reglas U órdenes emitidas relacionadas a los casinos. (vi) Verificar el Informe Mensual sobre los Empleados que sometió el Concesionario ante la consideración de la Compañía con el número de empleados del Concesionario, el puesto que ocupan y toda otra información que exija la División de Juegos de Azar, de manera que cumplan con los requisitos establecidos, las funciones, los entrenamientos requeridos y se puedan corroborar las tarjetas de firmas (vii) El Concesionario cumplirá con la Ley 206-2008, según enmendada, conocida como "Ley para ordenar al Comisionado de Instituciones Financieras, a la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico y a la Oficina del Comisionado de Seguros a implantar aquellos reglamentos necesarios, a fin de requerirle a toda institución financiera, cooperativas 0 seguros en Puerto Rico a que establezcan un protocolo de prevención y detección de posibles casos de explotación financiera a personas de edad avanzada 0 incapacitados" y el Reglamento Núm. 7900 de 30 de julio de 2010, según enmendado, conocido como Reglamento para Establecer un Protocolo de Prevención y Detección de Casos de Explotación Financiera a Personas de Edad Avanzada 0 con Impedimentos", emitido por la OCIF. (b) Luego de practicado el examen, el Comisionado entregará al Concesionario un informe que contendrá los señalamientos o resultados del mismo (el "Informe de Examen"). Una copia de dicho Informe se remitirá a la División de Juegos de Azar, cuando sea final. (c) El Concesionario preparará una respuesta por escrito en torno a cada señalamiento contenido en el Informe de Examen que el Comisionado le notifique. En la misma, indicará qué medidas correctivas ha tomado 0 tomará respecto de cada señalamiento e incluirá evidencia que sustente las mismas. Dicha respuesta por escrito deberá presentarse en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo del Informe de Examen. Ello, salvo que a solicitud por escrito del Concesionario, el Comisionado conceda una prórroga. La presentación de las medidas correctivas no exime al Concesionario de la posible imposición de multa por haber incurrido en dichos señalamientos. (d) Luego de considerar la respuesta sometida por el Concesionario en torno al Informe de Examen, el Comisionado emitirá su Informe Final junto con una Resolución u Orden del Comisionado la cual contendrá los remedios y apercibimientos correspondientes. (e) El Comisionado está autorizado a recaudar de cada Concesionario trescientos dólares ($300.00) por examinador por cada día 0 fracción de día, para sufragar el costo relacionado con los exámenes. Del Concesionario no cooperar diligentemente, retrasar el examen, no entregar documentos 0 incurrir en cualquier otra obstaculización al examen que se realiza, el Comisionado podrá imponer las multas que estime correspondientes conforme a la Ley 4. El Comisionado está también autorizado a recaudar el monto de los gastos incurridos, conforme a las reglas establecidas para funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 26 2. Examen a la Compañía El Comisionado realizará exámenes a la Compañía, conforme a las facultades que para ello le reconoce la Ley 221 y este Reglamento. Específicamente, la Compañía remitirá a la OCIF copia del Informe que presenta a la Asamblea Legislativa según requerido por la Ley 221, así como cualquier informe de auditoría externa realizada en relación a los recaudos que realiza de las tragamonedas y la distribución de los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley 221. De requerirse información adicional sobre la distribución realizada, la OCIF solicitará a la Compañía que provea la misma. Sección 3.2. Informes Financieros y Estados Financieros Auditados: 1. Informes Financieros Mensuales y Anuales: (a) Todo Concesionario presentará por vía electrónica ante la OCIF, los informes financieros mensuales independientes unos de otros, incluyendo datos financieros y estadísticos. (b) Los informes mensuales serán presentados a más tardar quince (15) días después del fin de cada mes, así como cualquier otro informe que requiera la OCIF. (c) Cada informe deberá recibirse por vía electrónica en las fechas prescritas, a no ser que el Comisionado haya concedido una prórroga al Concesionario que lo haya solicitado por escrito. (d) El incumplimiento con la fecha de envío de los informes mensuales y anuales está sujeto a multas y/o penalidades según establecidas en este Reglamento. (e) La OCIF podrá utilizar la información contenida en dichos informes para evaluar la situación financiera y el rendimiento operacional del Concesionario y para además, compilar información con relación al rendimiento y tendencias de la industria del juego en Puerto Rico. (f) El Comisionado prescribirá los formularios de presentación y las instrucciones que deberá seguir todo Concesionario para la presentación de sus informes mensuales y anuales, según sea el caso. El Comisionado prescribirá además, una tabla de cuentas y de clasificaciones contables para su utilización por el Concesionario a los efectos de dichos informes. (g) Entre la información que estará contenida en los informes se encuentra: estados financieros corrientes; datos estadísticos sobre juegos de mesa; datos estadísticos sobre las operaciones de las tragamonedas y el ingreso generado por dichas máquinas; y otros datos financieros que el Comisionado requiera. (h) En caso de terminación de franquicia, cambio de la entidad empresarial, 0 cambio de titularidad, el Comisionado podrá exigir la presentación de un informe provisional mensual 0 anual que cubra desde la fecha del último informe hasta la fecha en que ocurre el cambio en cuestión. 27 2. Estados Financieros Auditados: (a) Todo Concesionario requerirá los servicios de un Contador Público Autorizado independiente, el cual auditará los informes financieros del Concesionario conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. (b) Los estados financieros auditados presentarán la situación financiera y el resultado de las operaciones del Concesionario estableciendo una comparación entre el año contributivo en curso y el año contributivo anterior de cada Concesionario, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. (c) En cada uno de los estados financieros que exige esta Sección figurará un apéndice que reconcilie y explique toda diferencia entre los informes financieros que aparecen en el informe anual presentado por el Concesionario conforme a esta Sección y los estados financieros auditados, que resulten dentro del año contributivo del Concesionario. (d) En tal apéndice se divulgarán, por lo menos, las consecuencias de todo ajuste en los ingresos por concepto de juego, otros ingresos netos (que no incluyan los servicios complementarios 0 de cortesía), el costo total y los gastos totales, los ingresos antes de contar las partidas extraordinarias y los ingresos netos. (e) Una copia de los estados financieros auditados se le presentará al Área de Exámenes a Instituciones No Depositarias de la OCIF y una copia a la División de Juegos de Azar dentro del término de ciento ochenta (180) días posteriores al cierre del año contributivo de cada Concesionario. El Comisionado podrá conceder una prórroga para la entrega de dicho Informe cuando sea presentada por escrito por el Concesionario y mediando justa causa. (f) Todo Concesionario exigirá que sus Contadores Públicos Autorizados independientes rindan un informe por escrito sobre las deficiencias significativas y debilidades materiales (significant deficiencies and material weaknesses) en la esfera del control interno, según requerido por los "Statements on Auditing Standards". El Concesionario preparará una reacción por escrito a este informe y la presentará al Comisionado a más tardar noventa (90) días después del recibo del informe de los Contadores Públicos Autorizados independientes.
Regl. 8643, art. 3-3.1 dup2: Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF. | Justis AI