Regl. 8643, art. 3-3.1 dup2
Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.1 dup2
Exámenes del Comisionado de Instituciones Financieras
Los ingresos provenientes de la operación de las salas de juego de azar generados por todo Concesionario
de franquicia y por la Compañía y la distribución de los recaudos que realiza la Compañía serán fiscalizados
por la OCIF en la forma que ésta determine a tenor con la Ley 221 y este Reglamento.
1. Exámenes a los Concesionarios
El Concesionario pondrá a disposición de la OCIF las facilidades físicas 0 servicios que ésta estime
necesarios para fiscalizar y supervisar adecuadamente la operación de la Sala de Juegos del Concesionario.
(a) El Comisionado realizará exámenes de cumplimiento y exámenes financieros a todo
Concesionario, conforme a las facultades que para ello le reconoce la Ley 221. Entre los
objetivos del Comisionado al practicar dichos exámenes se encuentran los siguientes:
(i) Determinar si los sistemas de control interno del Concesionario satisfacen las normas
mínimas de control interno de este Reglamento y del Reglamento de Juegos de Azar y si
el Concesionario está cumpliendo con las mismas;
(ii) Determinar si el Concesionario mantiene un programa relativo a la Ley de Secreto
Bancario que comprenda la rendición de informes tanto sobre transacciones monetarias
como sobre actividades sospechosas, y si cumple con dicho programa;
(iii) Determinar si el Concesionario mantiene un programa relacionado al cumplimiento con
la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC);
(iv) Recopilar información sobre los depósitos y el total de lo jugado anualmente, lo cual se
define como el "Drop" en los juegos de mesa y el "Coin-in" en las tragamonedas, a fin de
determinar si el Concesionario paga los debidos derechos anuales de franquicia.
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(v) Determinar si el Concesionario cumple con los requisitos establecidos en la Ley 221, este
Reglamento, el Reglamento de Juegos de Azar, así como con cualquier ley local 0 federal,
cartas circulares, normas, reglas U órdenes emitidas relacionadas a los casinos.
(vi) Verificar el Informe Mensual sobre los Empleados que sometió el Concesionario ante la
consideración de la Compañía con el número de empleados del Concesionario, el puesto
que ocupan y toda otra información que exija la División de Juegos de Azar, de manera
que cumplan con los requisitos establecidos, las funciones, los entrenamientos
requeridos y se puedan corroborar las tarjetas de firmas
(vii) El Concesionario cumplirá con la Ley 206-2008, según enmendada, conocida como "Ley
para ordenar al Comisionado de Instituciones Financieras, a la Corporación para la
Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico y a la Oficina del Comisionado de
Seguros a implantar aquellos reglamentos necesarios, a fin de requerirle a toda institución
financiera, cooperativas 0 seguros en Puerto Rico a que establezcan un protocolo de
prevención y detección de posibles casos de explotación financiera a personas de edad
avanzada 0 incapacitados" y el Reglamento Núm. 7900 de 30 de julio de 2010, según
enmendado, conocido como Reglamento para Establecer un Protocolo de Prevención y
Detección de Casos de Explotación Financiera a Personas de Edad Avanzada 0 con
Impedimentos", emitido por la OCIF.
(b) Luego de practicado el examen, el Comisionado entregará al Concesionario un informe que
contendrá los señalamientos o resultados del mismo (el "Informe de Examen"). Una copia de
dicho Informe se remitirá a la División de Juegos de Azar, cuando sea final.
(c) El Concesionario preparará una respuesta por escrito en torno a cada señalamiento contenido
en el Informe de Examen que el Comisionado le notifique. En la misma, indicará qué medidas
correctivas ha tomado 0 tomará respecto de cada señalamiento e incluirá evidencia que
sustente las mismas. Dicha respuesta por escrito deberá presentarse en un término de treinta
(30) días a partir de la fecha de recibo del Informe de Examen. Ello, salvo que a solicitud por
escrito del Concesionario, el Comisionado conceda una prórroga. La presentación de las
medidas correctivas no exime al Concesionario de la posible imposición de multa por haber
incurrido en dichos señalamientos.
(d) Luego de considerar la respuesta sometida por el Concesionario en torno al Informe de
Examen, el Comisionado emitirá su Informe Final junto con una Resolución u Orden del
Comisionado la cual contendrá los remedios y apercibimientos correspondientes.
(e) El Comisionado está autorizado a recaudar de cada Concesionario trescientos dólares
($300.00) por examinador por cada día 0 fracción de día, para sufragar el costo relacionado
con los exámenes. Del Concesionario no cooperar diligentemente, retrasar el examen, no
entregar documentos 0 incurrir en cualquier otra obstaculización al examen que se realiza, el
Comisionado podrá imponer las multas que estime correspondientes conforme a la Ley 4. El
Comisionado está también autorizado a recaudar el monto de los gastos incurridos, conforme
a las reglas establecidas para funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
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2. Examen a la Compañía
El Comisionado realizará exámenes a la Compañía, conforme a las facultades que para ello le reconoce la
Ley 221 y este Reglamento. Específicamente, la Compañía remitirá a la OCIF copia del Informe que
presenta a la Asamblea Legislativa según requerido por la Ley 221, así como cualquier informe de auditoría
externa realizada en relación a los recaudos que realiza de las tragamonedas y la distribución de los
mismos conforme a lo dispuesto en la Ley 221. De requerirse información adicional sobre la distribución
realizada, la OCIF solicitará a la Compañía que provea la misma.
Sección
3.2. Informes Financieros y Estados Financieros Auditados:
1. Informes Financieros Mensuales y Anuales:
(a) Todo Concesionario presentará por vía electrónica ante la OCIF, los informes financieros
mensuales independientes unos de otros, incluyendo datos financieros y estadísticos.
(b) Los informes mensuales serán presentados a más tardar quince (15) días después del fin de
cada mes, así como cualquier otro informe que requiera la OCIF.
(c) Cada informe deberá recibirse por vía electrónica en las fechas prescritas, a no ser que el
Comisionado haya concedido una prórroga al Concesionario que lo haya solicitado por escrito.
(d) El incumplimiento con la fecha de envío de los informes mensuales y anuales está sujeto a
multas y/o penalidades según establecidas en este Reglamento.
(e) La OCIF podrá utilizar la información contenida en dichos informes para evaluar la situación
financiera y el rendimiento operacional del Concesionario y para además, compilar
información con relación al rendimiento y tendencias de la industria del juego en Puerto Rico.
(f) El Comisionado prescribirá los formularios de presentación y las instrucciones que deberá
seguir todo Concesionario para la presentación de sus informes mensuales y anuales, según
sea el caso. El Comisionado prescribirá además, una tabla de cuentas y de clasificaciones
contables para su utilización por el Concesionario a los efectos de dichos informes.
(g) Entre la información que estará contenida en los informes se encuentra: estados financieros
corrientes; datos estadísticos sobre juegos de mesa; datos estadísticos sobre las operaciones
de las tragamonedas y el ingreso generado por dichas máquinas; y otros datos financieros que
el Comisionado requiera.
(h) En caso de terminación de franquicia, cambio de la entidad empresarial, 0 cambio de
titularidad, el Comisionado podrá exigir la presentación de un informe provisional mensual 0
anual que cubra desde la fecha del último informe hasta la fecha en que ocurre el cambio en
cuestión.
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2. Estados Financieros Auditados:
(a) Todo Concesionario requerirá los servicios de un Contador Público Autorizado independiente,
el cual auditará los informes financieros del Concesionario conforme a los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
(b) Los estados financieros auditados presentarán la situación financiera y el resultado de las
operaciones del Concesionario estableciendo una comparación entre el año contributivo en
curso y el año contributivo anterior de cada Concesionario, conforme a los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
(c) En cada uno de los estados financieros que exige esta Sección figurará un apéndice que
reconcilie y explique toda diferencia entre los informes financieros que aparecen en el
informe anual presentado por el Concesionario conforme a esta Sección y los estados
financieros auditados, que resulten dentro del año contributivo del Concesionario.
(d) En tal apéndice se divulgarán, por lo menos, las consecuencias de todo ajuste en los ingresos
por concepto de juego, otros ingresos netos (que no incluyan los servicios complementarios
0 de cortesía), el costo total y los gastos totales, los ingresos antes de contar las partidas
extraordinarias y los ingresos netos.
(e) Una copia de los estados financieros auditados se le presentará al Área de Exámenes a
Instituciones No Depositarias de la OCIF y una copia a la División de Juegos de Azar dentro del
término de ciento ochenta (180) días posteriores al cierre del año contributivo de cada
Concesionario. El Comisionado podrá conceder una prórroga para la entrega de dicho Informe
cuando sea presentada por escrito por el Concesionario y mediando justa causa.
(f) Todo Concesionario exigirá que sus Contadores Públicos Autorizados independientes rindan
un informe por escrito sobre las deficiencias significativas y debilidades materiales (significant
deficiencies and material weaknesses) en la esfera del control interno, según requerido por
los "Statements on Auditing Standards". El Concesionario preparará una reacción por escrito
a este informe y la presentará al Comisionado a más tardar noventa (90) días después del
recibo del informe de los Contadores Públicos Autorizados independientes.