Regl. 8643, art. 3-3.20 dup2
Récords e informes
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.20 dup2
Todo Concesionario mantendrá los récords de quejas y de las reparaciones hechas con relación a cada
mesa de juegos O tragamonedas en posesión del Concesionario, según se establece en el Reglamento de
Juegos de Azar. Copia de dichos récords deberá estar siempre disponible para los empleados,
examinadores y agentes autorizados de la OCIF. Además, conservará copia para la inspección de la OCIF
de todo informe remitido a la Compañía sobre cualquier reemplazo de los mecanismos del carrete 0 el
panel de lógica de cualquier máquina.