Regl. 3492, art. VI

Facultad de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. VI

La Junta tendrá facultad para investigar y revisar las determinaciones tomadas por la Autoridad Nominadora en casos de funcionarios y empleados, O personas particulares que se consideren afectados por dichas determinaciones. Podrá la Junta en estos casos confirmar, revocar O modificar tales determinaciones. A tales efectos: (a) Tendrá jurisdicción para intervenir en apelaciones sobre asignaciones, destituciones, suspensiones, senaraciones, cesantías, reasignaciones y reclasificaciones de puestos dentro de la Categoría de Carrera. (b) También tendrá jurisdicción nara investigar querellas que radiquen funcionarios O empleados que se consideren afectados por alguna -5- determinación de la Autoridad Nominadora que no esté cubierta nor el inciso anterior de este artículo. En relación con estas querellas, la Junta realizará la investigación correspondiente, y en los casos en que lo considere necesario celebrará vista pública. (c) En los casos en que proceda celebrar vista pública, la Junta señalará el caso y citará a las partes afectadas. En todos los casos en que intervenga la Junta, ésta emitirá una resolución por escrito sobre su determinación. (d) Las personas que no sean empleados de la Corporación que se consideren perjudicadas por una decisión de la Autoridad Nominadora sobre rechazo de solicitudes de exámenes O en cuanto a sus derechos de ser certificadas como elegibles para un puesto, podrán radicar una querella ante la Junta, y ésta, después de investigar el caso, determinará si debe citarse para vista. (e) El Presidente y los Miembros Asociados podrán tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos, la presentación de libros, registros, dooumentos u objetos pertinentes en el desempelo de sus funciones oficiales.
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