Regl. 8643, art. 3-3.21 dup2
Procedimiento para Control de Programas y MPU de las Tragamonedas
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.21 dup2
El Concesionario mantendrá los libros requeridos en el Reglamento de Juegos de Azar para los programas
y los porcentajes de pago (Par Sheets) de las tragamonedas. Además, el Concesionario cumplirá con los
procedimientos y características establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar para el control de
programas, MPU de las tragamonedas y MPU de Reemplazo, así como los inventarios de cada programa,
los informes 0 formularios que sobre los procedimientos de sellado ha de preparar el especialista u oficial
de la Compañía, el registro donde se anote cada vez que se remueva cualquier microficha, MPU, tarjetas
de memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital del gabinete, así como la información que
requiere el Reglamento de Juegos de Azar.
El Concesionario proveerá a la OCIF el informe preparado conforme al Reglamento de Juegos de Azar, de
cualquier daño que sufra cualquiera de las microfichas, MPU, tarjetas de memoria, discos duros u otro
estilo de almacenaje digital.