Regl. 8643, art. 3-3.21 dup2

Procedimiento para Control de Programas y MPU de las Tragamonedas

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.21 dup2

El Concesionario mantendrá los libros requeridos en el Reglamento de Juegos de Azar para los programas y los porcentajes de pago (Par Sheets) de las tragamonedas. Además, el Concesionario cumplirá con los procedimientos y características establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar para el control de programas, MPU de las tragamonedas y MPU de Reemplazo, así como los inventarios de cada programa, los informes 0 formularios que sobre los procedimientos de sellado ha de preparar el especialista u oficial de la Compañía, el registro donde se anote cada vez que se remueva cualquier microficha, MPU, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital del gabinete, así como la información que requiere el Reglamento de Juegos de Azar. El Concesionario proveerá a la OCIF el informe preparado conforme al Reglamento de Juegos de Azar, de cualquier daño que sufra cualquiera de las microfichas, MPU, tarjetas de memoria, discos duros u otro estilo de almacenaje digital.
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