Regl. 8643, art. 3-3.22 dup2
Procedimiento para Efectuar Intervenciones en las Tragamonedas
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.22 dup2
El Concesionario cumplirá con las normas establecidas en Reglamento de Juegos de Azar relacionadas a
los procedimientos para efectuar intervenciones en las tragamonedas y podrá participar de los mismos.
El Concesionario entregará a la OCIF los informes de cualquier mal funcionamiento detectado.
Todo funcionamiento defectuoso de la tragamonedas invalidará todo juego O pago y un informe de ello
se le enviará al Comisionado.
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