Regl. 8643, art. 3-3.23 dup2

Tragamonedas; Diario de Llaves y Diario de Entradas

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.23 dup2

(a) El Concesionario cumplirá con el procedimiento establecido para abrir las tragamonedas 0 cualquier aparato conectado a la misma que pueda afectar su operación, según establecido en el Reglamento de Juegos de Azar. (b) El Concesionario entregará a la OCIF copia de los registros 0 diarios de autorización de entrada 0 salida a las tragamonedas y las Bitácoras de Autorización para Asistentes de Servicio 0 Técnicos para Abrir Tragamonedas. (c) Los formularios de pago se controlarán y encaminarán de tal manera que se imposibilite a toda persona el pago fraudulento mediante la falsificación de firmas o la alteración del monto pagado después del pago y la malversación de los fondos. El Concesionario proveerá a la OCIF los informes de pago de premios.
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