Regl. 8643, art. 3-3.23 dup2
Tragamonedas; Diario de Llaves y Diario de Entradas
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.23 dup2
(a) El Concesionario cumplirá con el procedimiento establecido para abrir las tragamonedas 0
cualquier aparato conectado a la misma que pueda afectar su operación, según establecido
en el Reglamento de Juegos de Azar.
(b) El Concesionario entregará a la OCIF copia de los registros 0 diarios de autorización de entrada
0 salida a las tragamonedas y las Bitácoras de Autorización para Asistentes de Servicio 0
Técnicos para Abrir Tragamonedas.
(c) Los formularios de pago se controlarán y encaminarán de tal manera que se imposibilite a
toda persona el pago fraudulento mediante la falsificación de firmas o la alteración del monto
pagado después del pago y la malversación de los fondos. El Concesionario proveerá a la OCIF
los informes de pago de premios.