Regl. 8643, art. 3-3.24 dup2

Proceso Recaudación, Conteo y Contabilización de los Dineros

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.24 dup2

(a) El Concesionario cumplirá con los pagos, los pagos de "jackpot", y los formularios de pago requeridos en el Reglamento de Juegos de Azar. (b) La Compañía notificará al Comisionado el itinerario de las recaudaciones de dinero de las tragamonedas para cada Sala de Juegos y permitirá que los examinadores de la OCIF observen el proceso de recaudo y conteo. (c) La Compañía cumplirá con los procesos de remoción, conteo y contabilización de todo el dinero obtenido de la tragamonedas. Además, es responsable de la distribución de todo el dinero generado por las tragamonedas. La OCIF verificará que los procesos para remover, recaudar, contar y contabilizar todo el dinero y/o TITO's obtenidos de las tragamonedas se lleven a cabo de conformidad al Reglamento de Juegos de Azar. El Concesionario proveerá a la OCIF las certificaciones del depósito. (d) El Concesionario proveerá al Comisionado el itinerario de las recaudaciones para cada Sala de Juegos así como copia de la liquidación enviada por la Compañía al Casino luego del conteo. (e) La OCIF participará de los procesos de recaudación y de verificación de los fondos generados, y verificará se cumpla lo establecido en el Reglamento de Juegos de Azar tanto por la Compañía como por el Concesionario. (f) Se contabilizará cada validador separadamente, de manera que el conteo refleje la actividad real de la tragamonedas correspondiente. (g) El Concesionario pondrá a disposición de la OCIF los Informes de Recaudos (Collection Report) y los Informes de TITO's rechazados. (h) La Compañía y el Concesionario mantendrá evidencia diaria de todas las transferencias electrónicas de fondos enviadas a la División de Juegos de Azar, de todos los pagos netos de la recaudación de valores en las Tragamonedas. De no existir evidencia de las transferencias electrónicas, la Compañía y el Concesionario presentarán a la OCIF evidencia de cheques 0 56 depósitos de los fondos directamente en su cuento de banco, así como cualquier evidencia de imposición de multas por no recibir el recaudo por alguna razón establecida en el Reglamento de Juegos de Azar.
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