Regl. 3492, art. VII

Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. VII

(a) Los funcionarios y empleados de la Corporación con derecho a apelar ante la Junta, deberán presentar su escrito de apelación ante el Secretario, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la determinación tomada por la Autoridad Nominadora, -6- O a partir de la fecha de expiración del período probatorio. Dicho término se considerará de carácter jurisdiccional. (b) Se entenderá presentada en tiempo de apelación, si la fecha en que la misma fuere recibida por el Secretario O hubiere sido depositada en la Oficina de Servicio Postal, según la indicación del matasellos, no hubiere expirado dicho término de treinta (30) días. Toda apelación ante la Junta, será hecha por escrito y llevará la firma del apelante O de su abogado. (c) Se considerará suficiente el escrito de apelación que exprese el deseo del apelante de que se revise la actuación de la Autoridad Nominadora, especificando en qué consiste su objeción u objeciones contra dicha actuación y los fundamentos en que basa la misma, acompañando al mismo copia de la decisión u orden de la Autoridad Nominadora imougnada. El escrito deberá incluir el nombre del apelante, su dirección postal y la residencial, y la División de la Oficina donde trabajaba al tomarse la acción que motiva la apelación. (d) El Secretario notificará a la Autoridad Nominadora con copia del escrito de apelación dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de radicación del escrito. La Autoridad Nominadora deberá remitir al Secretario copia de la orden O determinación que motiva la apelación dentro del término de cinco (5) días de haber sido notificada con copia del escrito de apelación. En los casos de cesantía, la Autoridad Nominadora deberá remitir, dentro de igual término, un escrito -7- confirmando la determinación. Tan pronto el Secretario reciba de la Autoridad Nominadora cualesquiera de los documentos anteriormente mencionados, según sea el caso, deberá informar a la Junta sobre la apelación.
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