Regl. 3492, art. VII
Apelaciones
Length: 328 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. VII
(a) Los funcionarios y empleados de la Corporación con derecho a apelar ante
la Junta, deberán presentar su escrito de apelación ante el Secretario,
dentro del término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha
de notificación de la determinación tomada por la Autoridad Nominadora,
-6-
O a partir de la fecha de expiración del perÃodo probatorio. Dicho
término se considerará de carácter jurisdiccional.
(b) Se entenderá presentada en tiempo de apelación, si la fecha en que
la misma fuere recibida por el Secretario O hubiere sido depositada
en la Oficina de Servicio Postal, según la indicación del matasellos,
no hubiere expirado dicho término de treinta (30) dÃas. Toda apelación
ante la Junta, será hecha por escrito y llevará la firma del apelante
O de su abogado.
(c) Se considerará suficiente el escrito de apelación que exprese el deseo
del apelante de que se revise la actuación de la Autoridad Nominadora,
especificando en qué consiste su objeción u objeciones contra dicha
actuación y los fundamentos en que basa la misma, acompañando al mismo
copia de la decisión u orden de la Autoridad Nominadora imougnada. El
escrito deberá incluir el nombre del apelante, su dirección postal y
la residencial, y la División de la Oficina donde trabajaba al tomarse
la acción que motiva la apelación.
(d) El Secretario notificará a la Autoridad Nominadora con copia del escrito
de apelación dentro del término de diez (10) dÃas, contados a partir
de la fecha de radicación del escrito. La Autoridad Nominadora deberá
remitir al Secretario copia de la orden O determinación que motiva la
apelación dentro del término de cinco (5) dÃas de haber sido notificada
con copia del escrito de apelación. En los casos de cesantÃa, la Autoridad Nominadora deberá remitir, dentro de igual término, un escrito
-7-
confirmando la determinación. Tan pronto el Secretario reciba de la
Autoridad Nominadora cualesquiera de los documentos anteriormente mencionados, según sea el caso, deberá informar a la Junta sobre la apelación.