Regl. 8643, art. 3-3.27 dup2

Normas de Evaluación de Porcentajes de Retención Teóricos y Reales

Length: 674 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.27 dup2

(a) El ingreso bruto generado por las tragamonedas será graduado electrónicamente para producir un máximo de diecisiete por ciento (17%) del volumen de las máquinas de rédito para el operador; disponiéndose que la porción de rédito al jugador, nunca será menor de ochenta y tres por ciento (83%). No obstante, todo Concesionario que desee operar cualquier tragamonedas con una proporción de rédito al jugador mayor de ochenta y tres por ciento 57 (83%), y para cualquier aumento subsiguiente, deberá obtener la previa autorización escrita de la Compañía. Copia de dicha solicitud y la aprobación o denegación posterior de la Compañía será remitida por el Concesionario a la OCIF el mismo día que la solicite y el mismo día que reciba el documento de la Compañía. (b) El Concesionario pondrá a disposición de la OCIF las hojas de trabajo precisas y actuales de cada tragamonedas sobre la retención teórica, las cuales se ajustarán periódicamente cuando sea necesario, pero no menos de una vez al año en el caso de las tragamonedas compradas después de 1998. (c) Los porcentajes teóricos de retención que se usen en los informes de análisis de las tragamonedas se ceñirán a las normas de rendimiento establecidas por el fabricante. (d) Se mantendrán registros para cada máquina en los que se señalen las fechas y los cambios efectuados, así como los cálculos revisados de retención teórica que reflejen dichos cambios. (e) La lectura del metro de entrada de la tragamonedas se registrará inmediatamente antes de todo recaudo de tragamonedas. El uso de un sistema de vigilancia en línea de tragamonedas cumplirá este requisito. (f) Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin resolver de más de $200.00 en las lecturas del metro de entrada de billetes durante el periodo de una semana. La investigación complementaria y los resultados de la evaluación se documentarán, se conservarán con fines de inspección y se pondrán a disposición del Comisionado o la División de Juegos de Azar a solicitud de éstos. (g) Antes de la preparación final de los informes estadísticos, empleados del Departamento de Tragamonedas y otras personas competentes designadas para ello evaluarán aquellas lecturas de metro que no parezcan razonables y documentarán las excepciones, a fin de que los metros se puedan reparar o se corrijan los errores de copia en el registro de lecturas de metros. (h) Se producirá, por lo menos mensualmente, un informe que muestre la computación del porcentaje real de retención de cada máquina y una comparación con el antes mencionado porcentaje teórico de cada una de ellas, por mes hasta la fecha, año hasta la fecha (preferentemente con información de los doce (12) meses anteriores) y, si fuese factible, depreciación acumulada. (i) Todo cambio en el porcentaje teórico de retención de una tragamonedas, incluso las contribuciones de porcentaje progresivo, obligará a que dicha máquina se trate en los informes estadísticos como si fuese una máquina nueva (o sea, a que no se entremezclen los diferentes porcentajes de retención), excepto respecto de los ajustes que se hagan para corregir las variaciones en los porcentajes teóricos de retención. (j) Si los pagos 0 premios promociónales se incluyen en los informes estadísticos de las tragamonedas, ello se hará de modo que se evite tergiversar los porcentajes reales de retención de las máquinas en cuestión. 58 (k) Los informes estadísticos serán examinados por lo menos mensualmente, tanto por la gerencia del Departamento de Tragamonedas como por empleados de gerencia independientes de dicha Área. Copias impresas de esos informes se pondrán a disposición del Comisionado y de la División de Juegos de Azar a solicitud de ésta. (I) Respecto a aquellas máquinas en las que se haya jugado por más de seis meses, un Área independiente del Departamento de Tragamonedas investigará resolverá las varianzas grandes, que a fines de este Reglamento se definen como de un tres por ciento (3%) entre la retención teórica y la real, documentando las conclusiones y poniéndolas a disposición de la OCIF y de la División de Juegos de Azar a solicitud de ésta.
Regl. 8643, art. 3-3.27 dup2: Normas de Evaluación de Porcentajes de Retención Teóricos y Reales | Justis AI