Regl. 8643, art. 3-3.27 dup2
Normas de Evaluación de Porcentajes de Retención Teóricos y Reales
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.27 dup2
(a) El ingreso bruto generado por las tragamonedas será graduado electrónicamente para
producir un máximo de diecisiete por ciento (17%) del volumen de las máquinas de rédito
para el operador; disponiéndose que la porción de rédito al jugador, nunca será menor de
ochenta y tres por ciento (83%). No obstante, todo Concesionario que desee operar cualquier
tragamonedas con una proporción de rédito al jugador mayor de ochenta y tres por ciento
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(83%), y para cualquier aumento subsiguiente, deberá obtener la previa autorización escrita
de la Compañía. Copia de dicha solicitud y la aprobación o denegación posterior de la
Compañía será remitida por el Concesionario a la OCIF el mismo día que la solicite y el mismo
día que reciba el documento de la Compañía.
(b) El Concesionario pondrá a disposición de la OCIF las hojas de trabajo precisas y actuales de
cada tragamonedas sobre la retención teórica, las cuales se ajustarán periódicamente cuando
sea necesario, pero no menos de una vez al año en el caso de las tragamonedas compradas
después de 1998.
(c) Los porcentajes teóricos de retención que se usen en los informes de análisis de las
tragamonedas se ceñirán a las normas de rendimiento establecidas por el fabricante.
(d) Se mantendrán registros para cada máquina en los que se señalen las fechas y los cambios
efectuados, así como los cálculos revisados de retención teórica que reflejen dichos cambios.
(e) La lectura del metro de entrada de la tragamonedas se registrará inmediatamente antes de
todo recaudo de tragamonedas. El uso de un sistema de vigilancia en línea de tragamonedas
cumplirá este requisito.
(f) Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin
resolver de más de $200.00 en las lecturas del metro de entrada de billetes durante el periodo
de una semana. La investigación complementaria y los resultados de la evaluación se
documentarán, se conservarán con fines de inspección y se pondrán a disposición del
Comisionado o la División de Juegos de Azar a solicitud de éstos.
(g) Antes de la preparación final de los informes estadísticos, empleados del Departamento de
Tragamonedas y otras personas competentes designadas para ello evaluarán aquellas
lecturas de metro que no parezcan razonables y documentarán las excepciones, a fin de que
los metros se puedan reparar o se corrijan los errores de copia en el registro de lecturas de
metros.
(h) Se producirá, por lo menos mensualmente, un informe que muestre la computación del
porcentaje real de retención de cada máquina y una comparación con el antes mencionado
porcentaje teórico de cada una de ellas, por mes hasta la fecha, año hasta la fecha
(preferentemente con información de los doce (12) meses anteriores) y, si fuese factible,
depreciación acumulada.
(i) Todo cambio en el porcentaje teórico de retención de una tragamonedas, incluso las
contribuciones de porcentaje progresivo, obligará a que dicha máquina se trate en los
informes estadísticos como si fuese una máquina nueva (o sea, a que no se entremezclen los
diferentes porcentajes de retención), excepto respecto de los ajustes que se hagan para
corregir las variaciones en los porcentajes teóricos de retención.
(j) Si los pagos 0 premios promociónales se incluyen en los informes estadísticos de las
tragamonedas, ello se hará de modo que se evite tergiversar los porcentajes reales de
retención de las máquinas en cuestión.
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(k) Los informes estadísticos serán examinados por lo menos mensualmente, tanto por la
gerencia del Departamento de Tragamonedas como por empleados de gerencia
independientes de dicha Área. Copias impresas de esos informes se pondrán a disposición del
Comisionado y de la División de Juegos de Azar a solicitud de ésta.
(I) Respecto a aquellas máquinas en las que se haya jugado por más de seis meses, un Área
independiente del Departamento de Tragamonedas investigará resolverá las varianzas
grandes, que a fines de este Reglamento se definen como de un tres por ciento (3%) entre la
retención teórica y la real, documentando las conclusiones y poniéndolas a disposición de la
OCIF y de la División de Juegos de Azar a solicitud de ésta.