Regl. 8643, art. 3-3.29 dup2
Procedimientos de Contabilidad y Auditoría de Tragamonedas de los Concesionarios
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.29 dup2
(a) Empleados independientes de las transacciones que se examinan efectuarán los
procedimientos de contabilidad y auditoría de las tragamonedas.
(b) Respecto a cada período de recaudo, el personal de contabilidad 0 auditoría comparará la
lectura del metro de entrada de billetes con la cantidad real del recaudo. Las varianzas se
resolverán antes de que se produzcan y distribuyan los informes estadísticos del sistema de
datos y contabilidad en línea de las tragamonedas.
(c) Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin
resolver de más del tres por ciento (3%) O de más de $25.00 entre el recaudo real de billetes
y TITO's y la lectura del metro de billetes 0 Tito's a depositar. La investigación complementaria
y los resultados de la evaluación se documentarán, se conservarán con fines de inspección y
se pondrán a disposición de la OCIF y de la División de Juegos de Azar a solicitud de ésta.
(d) Por lo menos una vez a la semana, los empleados de contabilidad y auditoría compararán la
lectura del metro de entrada de billetes con el monto total del recaudo de la máquina de
aceptar billetes conectada a la tragamonedas. Las discrepancias se resolverán antes de que
se produzcan y distribuyan los informes estadísticos de las tragamonedas.
(e) Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin
resolver de más de $200.00 en las lecturas del metro de entrada de billetes durante del
período de una semana. La investigación complementaria y los resultados de la evaluación se
documentarán, se conservarán con fines de inspección y se pondrán a disposición del
Comisionado 0 la División de Juegos de Azar a solicitud de éstos.
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(f) Una vez al año, el personal de contabilidad y auditoría verificará de manera aleatoria que los
cambios en la EPROM u otro medio equivalente para los programas informáticos de juegos se
reflejen debidamente en los informes de análisis de las tragamonedas.
(g) Todo procedimiento de auditoría de tragamonedas y toda investigación complementaria que
se realice se documentará, se conservará con fines de inspección y se pondrá a disposición
del Comisionado y la División de Juegos de Azar a solicitud de éstos.
(h) El Concesionario pondrá a disposición de la OCIF las hojas de cálculo teórico de retorno
público (Par Sheets) de las tragamonedas.