Regl. 8643, art. 3-3.29 dup2

Procedimientos de Contabilidad y Auditoría de Tragamonedas de los Concesionarios

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.29 dup2

(a) Empleados independientes de las transacciones que se examinan efectuarán los procedimientos de contabilidad y auditoría de las tragamonedas. (b) Respecto a cada período de recaudo, el personal de contabilidad 0 auditoría comparará la lectura del metro de entrada de billetes con la cantidad real del recaudo. Las varianzas se resolverán antes de que se produzcan y distribuyan los informes estadísticos del sistema de datos y contabilidad en línea de las tragamonedas. (c) Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin resolver de más del tres por ciento (3%) O de más de $25.00 entre el recaudo real de billetes y TITO's y la lectura del metro de billetes 0 Tito's a depositar. La investigación complementaria y los resultados de la evaluación se documentarán, se conservarán con fines de inspección y se pondrán a disposición de la OCIF y de la División de Juegos de Azar a solicitud de ésta. (d) Por lo menos una vez a la semana, los empleados de contabilidad y auditoría compararán la lectura del metro de entrada de billetes con el monto total del recaudo de la máquina de aceptar billetes conectada a la tragamonedas. Las discrepancias se resolverán antes de que se produzcan y distribuyan los informes estadísticos de las tragamonedas. (e) Se hará una investigación complementaria de toda máquina que tenga una varianza sin resolver de más de $200.00 en las lecturas del metro de entrada de billetes durante del período de una semana. La investigación complementaria y los resultados de la evaluación se documentarán, se conservarán con fines de inspección y se pondrán a disposición del Comisionado 0 la División de Juegos de Azar a solicitud de éstos. 60 (f) Una vez al año, el personal de contabilidad y auditoría verificará de manera aleatoria que los cambios en la EPROM u otro medio equivalente para los programas informáticos de juegos se reflejen debidamente en los informes de análisis de las tragamonedas. (g) Todo procedimiento de auditoría de tragamonedas y toda investigación complementaria que se realice se documentará, se conservará con fines de inspección y se pondrá a disposición del Comisionado y la División de Juegos de Azar a solicitud de éstos. (h) El Concesionario pondrá a disposición de la OCIF las hojas de cálculo teórico de retorno público (Par Sheets) de las tragamonedas.
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