Regl. 8643, art. 3-3.31 dup2
Normas Relativas a los Fondos del Departamento de Tragamonedas
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.31 dup2
(a) Los fondos de los quioscos de tragamonedas y las bancas de cambio activos durante un turno
determinado se contarán y se reconciliarán en dicho turno, utilizándose para ello la
documentación de responsabilidad contable apropiada. Dicha documentación tendrá las
firmas de las personas que efectúen el conteo en cada turno y se hagan responsables del
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mismo. El Concesionario establecerá la política y procedimientos a seguir para investigar las
varianzas en los Quioscos.
(b) Se requerirán como mínimo dos (2) empleados para realizar el procedimiento de relleno de
los quioscos.
(c) Los cassettes de los Quioscos deberán tener una etiqueta que identifique la denominación de
cada uno para prevenir que se cometa un error al rellenarlos.
(d) El supervisor del Cage deberá realizar una verificación de los cassettes y de toda la
documentación completada por los cajeros antes de que los fondos sean transportados al
piso e insertados en el quiosco.
(e) Un empleado de seguridad deberá estar presente cada vez que se remuevan 0 inserten los
cassettes del quiosco. Además, se deberá notificar al Departamento de Vigilancia para que
monitoree la transferencia. Todo empleado deberá completar una bitácora o "MEAL book"
cada vez que se remuevan los cassettes o se intervenga en la máquina para una reparación.
(f) El acceso al interior del Quiosco (puerta externa e inferior) debe ser "dual locked" al igual
que el acceso a las llaves del "safe door", que proveen acceso a los cassettes y las llaves del
"logic door", que proveen acceso al CPU.