Regl. 8643, art. 3-3.31 dup2

Normas Relativas a los Fondos del Departamento de Tragamonedas

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.31 dup2

(a) Los fondos de los quioscos de tragamonedas y las bancas de cambio activos durante un turno determinado se contarán y se reconciliarán en dicho turno, utilizándose para ello la documentación de responsabilidad contable apropiada. Dicha documentación tendrá las firmas de las personas que efectúen el conteo en cada turno y se hagan responsables del 61 mismo. El Concesionario establecerá la política y procedimientos a seguir para investigar las varianzas en los Quioscos. (b) Se requerirán como mínimo dos (2) empleados para realizar el procedimiento de relleno de los quioscos. (c) Los cassettes de los Quioscos deberán tener una etiqueta que identifique la denominación de cada uno para prevenir que se cometa un error al rellenarlos. (d) El supervisor del Cage deberá realizar una verificación de los cassettes y de toda la documentación completada por los cajeros antes de que los fondos sean transportados al piso e insertados en el quiosco. (e) Un empleado de seguridad deberá estar presente cada vez que se remuevan 0 inserten los cassettes del quiosco. Además, se deberá notificar al Departamento de Vigilancia para que monitoree la transferencia. Todo empleado deberá completar una bitácora o "MEAL book" cada vez que se remuevan los cassettes o se intervenga en la máquina para una reparación. (f) El acceso al interior del Quiosco (puerta externa e inferior) debe ser "dual locked" al igual que el acceso a las llaves del "safe door", que proveen acceso a los cassettes y las llaves del "logic door", que proveen acceso al CPU.
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