Regl. 8643, art. 3-3.3 dup2
Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.3 dup2
Publicidad y Admisión
Ninguna persona podrá anunciarse O promocionarse como una Sala de Juegos 0 Casino sin que tenga
licencia expedida por la OCIF. Todo Concesionario tiene que cumplir con las reglas de publicidad
establecidas en el Reglamento de Juegos de Azar.
Nada de lo antes dispuesto se interpretará como que impide que el nombre de un Hotel incluya la palabra
"Casino" o cualquier otra palabra que implique que dicho Hotel tiene Sala de Juegos. Cuando la palabra
"Casino" se utilice como parte del nombre del Hotel, será de tamaño similar al resto del nombre del Hotel
y nunca podrá ser utilizada por SÍ sola.
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