Regl. 8643, art. 3-3.4 dup2

Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.

Length: 108 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.4 dup2

Horario de Operaciones y Eventos Toda Sala de Juegos operada bajo una licencia expedida por el Comisionado de acuerdo con los términos de la Ley 221 y de este Reglamento operará durante el horario aprobado por la Compañía y conforme a lo establecido en el Reglamento de Juegos de Azar. La OCIF podrá requerir copia de las peticiones de sorteos O promoción que lleve a cabo el Concesionario y las autorizaciones correspondientes de la Compañía, así como también podrá requerir las listas de promoción, mercadeo, crédito y programas de recompensa por volumen de juegos del Concesionario para verificar el impacto de las mismas en los ingresos del Concesionario.
Regl. 8643, art. 3-3.4 dup2: Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF. | Justis AI