Regl. 8643, art. 3-3.5 dup2
Reglas para los Empleados y Proveedores de Servicio de las Salas de Juego
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.5 dup2
Todo empleado o contratista de una Sala de Juegos tendrá que cumplir con las Reglas para los Empleados
contenidas en el Reglamento de Juegos de Azar.
El Concesionario notificará a la OCIF sobre cualquier autorización de la Compañía sobre licencias
expedidas con funciones duales conforme al Reglamento de Juegos de Azar. Además, el Concesionario
entregará en la OCIF la lista maestra de empleados y empresas O proveedores de servicios con licencia
permanente 0 licencia temporal, al igual que una copia de las empresas O los proveedores prohibidos o
exentos, conforme a las normas establecidas por la Compañía para estos fines.