Regl. 8643, art. 3-3.6 dup2

Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.6 dup2

Reglas Generales Aplicables a Todo Juego No se celebrará juego alguno en una Sala de Juegos hasta tanto la Compañía haya aprobado las reglas referentes a tales juegos y a dicha Sala de Juegos. Todo Concesionario tendrá disponible para examen las reglas de juegos aplicables a todo juego autorizado por la Compañía. El Concesionario cumplirá con las Reglas de Juego, las Reglas aplicables a todo juego de mesa y a toda Sala de Juegos, así como las Reglas para los Jugadores establecidas por la Compañía en el Reglamento de Juegos de Azar.
Regl. 8643, art. 3-3.6 dup2: Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF. | Justis AI