Regl. 8643, art. 3-3.7

Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.7

Banca En cada visita al Casino, el Comisionado verificará que el Concesionario cumpla con la Banca requerida en el Reglamento de Juegos de Azar establecido por la Compañía para garantizar el pago de las deudas de juego del Concesionario. El Comisionado hará lo propio en torno a las sumas adicionales requeridas en caso de que se aumente la Banca Mínima. Copia de los depósitos efectuados en la cuenta corriente afianzada ("bonded checking account") permanecerá en caja y se le será entregada a cualquier representante autorizado de la OCIF cuando ésta lo requiera. 29
Regl. 8643, art. 3-3.7: Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF. | Justis AI