Regl. 8643, art. 3-3.8 dup2

Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.8 dup2

Sistemas de Controles Internos El Comisionado determinará si los sistemas de control interno del Concesionario, contenidos en los SOP's o cualquier otro documento, satisfacen las normas mínimas contenidas en el Reglamento de Juegos de Azar y este Reglamento y si el Concesionario está cumpliendo con las mismas. Todo Concesionario pondrá a la disposición de la OCIF su sistema de controles internos, recibidos y revisados por la Compañía, cuando le sea requerido. Es responsabilidad del Concesionario aprobar, revisar y asegurarse que los controles internos son los apropiados y cumplen con todos los requisitos de ley. El Concesionario presentará a la OCIF las notificaciones que envíe a la División de Juegos de Azar sobre cualquier cambio previsto en su sistema de controles internos por lo menos treinta (30) días antes de que dicho cambio entre en vigor, a menos que la División de Juegos de Azar le ordene hacer otra cosa O que por situaciones extraordinarias, el Concesionario entiende que es necesario implementar el cambio inmediatamente, en cuyo caso enviará la notificación inmediatamente lo ponga en vigor junto con las razones que requerían su implantación inmediata. Además del Contenido, el Comisionado examinará que el Concesionario cumple con las normas mínimas de control interno establecidas en el Sección 5 del Reglamento de Juegos de Azar. Además, el sistema de controles internos formulado por el Concesionario estará diseñado para garantizar específicamente lo establecido en la Sección 5.1 (A)(1)(a)-(i) y la Sección 5.1(A) (2) del Reglamento de Juegos de Azar y además que: 1. Los registros financieros O cualquier documento formal que represente las transacciones del negocio, sean exactos e íntegros; 2. Se separen de manera apropiada las funciones, los deberes y las responsabilidades y que los realice personal competente y cualificado, conforme a las prácticas de integridad. El organigrama que muestre dicha separación tiene que estar incluido en los SOP's.
Regl. 8643, art. 3-3.8 dup2: Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF. | Justis AI