Regl. 3492, art. X

Señalamientos

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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. X

(a) Al señalar los casos para vista, la Junta lo hará siguiendo el orden de antiguedad en la radicación de los mismos. (b) Los señalamientos para vista serán notificados nor correo certificado con acuse de recibo al apelante O querellante. Cuando del expediente del caso surja que el apelante O querellante está representado por -9- abogado, copia de dicha notificación también se enviará al abogado. Las notificaciones deberán hacerse con no menos de treinta (30) días de antelación a las fechas señaladas para la celebración de las vistas. (c) Si cualesquiera de las partes interesare que se suspenda una vista señalada, deberá radicar por escrito una solicitud al efecto, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para la vista, exponiendo las razones que aduce para la suspensión. Podrá suspenderse una vista el mismo día para la cual esté señalada en casos donde hayan surgido circunstancias extraordinarias que, a juicio de la Junta, ameriten la suspensión. Copia de tal solicitud deberá ser enviada a la otra parte y/o a su abogado. Si el motivo para solicitar la suspensión fuera un conflicto de calendario de cualquier abogado que estuviera interviniendo en el caso, deberá especificarse en la solicitud, en relación con otro señalamiento, la sala del tribunal, junta, comisión O agencias que lo hizo y la fecha en que fue hecho. (d) A no ser que medien circunstancias extraordinarias que lo imoidan, cual- - quier parte que hubiere solicitado la suspensión de una vista, deberá comparecer ante la Junta en la fecha V hora señalada para la celebración de la misma, a menos que con anterioridad hubiere recibido notificación de la Junta en el sentido de haber sido concedida la suspensión solicitada.
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