Regl. 8643, art. 3-3.9 dup2
Estructura Organizativa
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.9 dup2
1. Todo Concesionario mantendrá la estructura organizativa requerida en el Reglamento de Juegos
de Azar y deberá notificar a la OCIF su estructura organizativa según aprobada por la División de
Jugos de Azar en 0 antes de diez (10) días luego de su aprobación. La OCIF velará que el
Concesionario cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la Sección 5.2 del Reglamento
de Juegos de Azar para garantizar la adjudicación de responsabilidad u omisión del personal; la
separación de funciones incompatibles; evitar errores 0 fraude; la autorización 0 supervisión de
toda transacción necesaria en todo momento pertinente; y además deberá contener:
(a) La distribución de funciones para las siguientes áreas de forma individualizada:
(i) Contabilidad de la sala de juego
(ii) Caja principal
(iii) Vigilancia
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(iv) Seguridad
(v) Juegos de mesa
(vi) Tragamonedas
(vii) Auditoria Interna
(viii) Sistemas de Información (Management Information Systems "MIS")
2. El Concesionario deberá mantener dicha estructura organizativa tal y como es aprobada por la
División y no realizará cambios a la misma sin la previa aprobación de la División. De surgir algún
cambio aprobado por la División de Juegos de Azar deberá notificar a la OCIF en 0 antes de diez
(10) días luego de su aprobación.
3. La OCIF examinará que la Estructura Organizativa incluye además, como mínimo, los
departamentos y puestos de supervisión establecidos en la Sección 5.2 del Reglamento de Juegos
de Azar y que el Concesionario cumple con los criterios establecidos en el Reglamento de Juegos
de Azar.