Regl. 8643, art. 3-3.9 dup2

Estructura Organizativa

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 3-3.9 dup2

1. Todo Concesionario mantendrá la estructura organizativa requerida en el Reglamento de Juegos de Azar y deberá notificar a la OCIF su estructura organizativa según aprobada por la División de Jugos de Azar en 0 antes de diez (10) días luego de su aprobación. La OCIF velará que el Concesionario cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la Sección 5.2 del Reglamento de Juegos de Azar para garantizar la adjudicación de responsabilidad u omisión del personal; la separación de funciones incompatibles; evitar errores 0 fraude; la autorización 0 supervisión de toda transacción necesaria en todo momento pertinente; y además deberá contener: (a) La distribución de funciones para las siguientes áreas de forma individualizada: (i) Contabilidad de la sala de juego (ii) Caja principal (iii) Vigilancia 30 (iv) Seguridad (v) Juegos de mesa (vi) Tragamonedas (vii) Auditoria Interna (viii) Sistemas de Información (Management Information Systems "MIS") 2. El Concesionario deberá mantener dicha estructura organizativa tal y como es aprobada por la División y no realizará cambios a la misma sin la previa aprobación de la División. De surgir algún cambio aprobado por la División de Juegos de Azar deberá notificar a la OCIF en 0 antes de diez (10) días luego de su aprobación. 3. La OCIF examinará que la Estructura Organizativa incluye además, como mínimo, los departamentos y puestos de supervisión establecidos en la Sección 5.2 del Reglamento de Juegos de Azar y que el Concesionario cumple con los criterios establecidos en el Reglamento de Juegos de Azar.
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