Regl. 8643, art. 4-1.1

Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 4-1.1

Título Este Reglamento se conocerá y será citado como el "Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico", (en adelante, el "Reglamento"). Sección 1.2. Base Legal y Propósito En virtud de la facultad conferida por la Ley 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", (en lo sucesivo denominada, "Ley 4"); la Ley 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como Ley de Juegos de Azar (en lo sucesivo, "Ley 221") y de acuerdo a las disposiciones de la Ley 170 de 12 de agosto 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", se promulga este Reglamento y se derogada las disposiciones del Reglamento Núm. 7105 de 13 de marzo de 2006, según enmendado, conocido como Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico en cuanto las mismas recaigan bajo la jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, la "OCIF"). Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 221 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadas en Puerto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF. Estos propósitos deben ser entendidos e interpretados dentro del marco y esfera de los poderes, finalidades y objetivos de la OCIF. Con este Reglamento, la OCIF busca hacer más efectiva la fiscalización y supervisión de las Salas de Juego en cuanto a las facultades otorgadas a la OCIF. Además, permite a los Concesionarios un manejo más eficiente de las disposiciones aquí contenidas y por ende su fiel cumplimiento. Al aceptar la licencia expedida por el Comisionado, el Concesionario se compromete a aceptar y cumplir todas las disposiciones de este Reglamento así como todos aquellos reglamentos, reglas, condiciones, órdenes administrativas, resoluciones y determinaciones que el Comisionado y la Compañía promulguen sobre el funcionamiento u operación de la Sala de Juegos. Será responsabilidad del Concesionario, el establecer y supervisar la implementación de las medidas necesarias para velar por el estricto cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento. El incumplimiento por parte del Concesionario con esta obligación conllevará la cancelación inmediata de su licencia y/o la imposición de multas y/o penalidades. De existir alguna controversia sobre la aplicación 0 interpretación entre las condiciones, reglas, órdenes administrativas, resoluciones y determinaciones similares emitidas por la Compañía y las emitidas por el Comisionado, ambas entidades gubernamentales se reunirán para acordar en conjunto la aplicación 0 interpretación que mejor se ajuste a los propósitos de la Ley 221 y sus respectivos reglamentos. Disponiéndose, sin embargo, que el Comisionado tendrá supremacía en la aplicación e interpretación de los asuntos fiscales de los Solicitantes 0 Concesionarios; mientras que la Compañía tendrá supremacía en la aplicación e interpretación de los asuntos operacionales de los Solicitantes 0 Concesionarios. 4
Regl. 8643, art. 4-1.1: Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF. | Justis AI