Regl. 8643, art. 4-1.3
Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 4-1.3
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento y salvo aquellos casos donde expresamente se declare 0 del texto
claramente se entienda lo contrario, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a
continuación. Además, se adoptan por referencias aquellas definiciones establecidas en el Reglamento de
Juegos de Azar que no estén incluidas en este Reglamento:
1. Activos Líquidos: Aquellos activos que se pueden transformar rápidamente en dinero en efectivo,
depósitos bancarios y valores con un vencimiento menor de tres (3) meses.
2. Banca Mínima: El monto mínimo de dinero en efectivo que deberá tener todo Concesionario en
su caja cuando abra la Sala de Juegos al público durante el horario diurno y nocturno.
3. "Bill Validator" o Validador de Billetes: Es el dispositivo que redime y acepta comprobantes o
recibos, como los TITO's y dinero en efectivo o su equivalente, y que está conectado a una
tragamonedas 0 juego autorizado.
4. Bóveda: El recipiente, comúnmente de hierro 0 acero ubicado dentro del "Cage", utilizado en las
Salas de Juego para guardar con seguridad el dinero, fichas U otros objetos de valor relacionados
con las Salas de Juego.
5. "Cage": La caja principal de la Sala de Juegos consistente en una estructura física que alberga a
los cajeros y custodia el inventario de la caja.
6. Caja de almacenaje de efectivo de máquinas tragamonedas 0 "slot cash storage box": Un
recipiente de metal, plástico U otro material, que es removible, seguro y resistente, instalado
dentro las máquinas tragamonedas para almacenar todo comprobantes, dinero en efectivo 0 su
equivalente, y los TITO's que sean insertados en el "Bill Validator", cuyo contenido está protegido
mediante una cerradura con llave.
7. Caja de Depósito: Es un recipiente seguro, difícil de forzar, abrir o romper, en el cual se depositará
todo dinero en efectivo, cupón intercambiado en la mesa de juego por fichas y, cupones de
duplicación de apuestas, toda copia de emisión de marca 0 vale intercambiada en la mesa de
juego por fichas, todo documento que pruebe el intercambio de fichas como parte de
transacciones de fichas con tarjeta de crédito o débito, toda papeleta de relleno y crédito, todo
formulario de inventario de mesa y todo otro documento 0 formulario.
8. Cargos de Solicitud: Los cargos que viene obligado a pagar quien someta ante la consideración de
la OCIF una solicitud de licencia para operar una Sala de Juegos.
9. "Cash Dispenser": La máquina que utiliza el cajero del "Cage" para realizar transacciones de
cambio de TITO's por dinero en efectivo, por dinero en otras denominaciones y adelantos en
dinero en efectivo al utilizar tarjetas de crédito O débito.
10. Casino 0 Sala de Juegos: Las facilidades en donde se llevan a cabo u operan los juegos de azar
autorizados en Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley 221.
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11. "Coin In": Los créditos apostados por un jugador en una tragamonedas, los cuales son registrados
en un metro. Los billetes insertados en el "Bill Validator" no forman parte del "Coin-In".
12. Comisionado: El Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico 0 su representante
autorizado.
13. Compañía: La Compañía de Turismo de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley 10 de 18 de junio
de 1970, según enmendada.
14. Concesionario: El tenedor de una licencia 0 franquicia otorgada por la OCIF para operar una Sala
de Juegos, a tenor con lo dispuesto en la Ley 221 y este Reglamento.
15. Derechos de Licencia: Los derechos que viene obligado a satisfacer cada año, todo Concesionario
y/o solicitante de una licencia para operar una Sala de Juegos, según se dispone en la Ley 221 y
este Reglamento.
16. Día: Son los días calendario, salvo en aquellos casos donde expresamente se disponga otra cosa.
Dondequiera que cualquier disposición de este Reglamento que requiera que un acto 0 un evento
ocurra en un día o fecha específica, y dicho día 0 fecha caiga en un sábado, domingo O día feriado
oficial en Puerto Rico, dicha disposición se entenderá que se refiere al próximo día siguiente a
dicho día 0 fecha. Cuando el plazo concedido sea menor de 7 días, los sábados, domingos y días
feriados oficiales en Puerto Rico dentro de dicho periodo se excluirán del cómputo. Medio día
feriado u orden de cierre del Gobierno se considerará como día feriado oficial en su totalidad.
17. División de Juegos de Azar: La unidad de la Compañía encargada específicamente de monitorear
y fiscalizar las operaciones de las Salas de Juego en Puerto Rico.
18. Documentos: Todo registro, libros, papeles y expedientes que evidencian cualquier transacción,
asiento contable 0 comunicación relacionada a la promoción y operación de la Sala de Juegos o
los servicios prestados en el curso del negocio.
19. "Drop": La cantidad total del dinero en efectivo contenido en el "Table Drop Box", los recibos de
las marcas otorgadas en la mesa de juego, los recibos por tarjetas de débito 0 de crédito y
cupones. En las máquinas tragamonedas es la cantidad total de dinero en efectivo, "Extra Credits"
y los TITO's removidos del "Bill Validator".
20. Empresa: Incluye un individuo, una sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal, y
cualquier unión 0 grupo de individuos asociados aunque no constituya una entidad legal.
21. Examinador: Los empleados de la OCIF cuyas funciones son, entre otras, practicar exámenes a los
Concesionarios de licencia 0 franquicia para operar una Sala de Juegos, conforme a las
disposiciones de la Ley 221 y este Reglamento.
22. Expediente: El conjunto de documentos o materiales sobre un Concesionario que están O hayan
estado ante la consideración de la OCIF y que a su vez no son materia privilegiada 0 exenta de
divulgación por virtud de alguna disposición legal.
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23. Firma: Como mínimo, es el primer nombre O inicial y primer apellido, y el número de la licencia si
alguna, de la persona de quien se trate, escritos por ésta, de su puño y letra.
24. "Gaming Day": El periodo que comprende desde la apertura hasta el cierre de operaciones de la
Sala de Juegos establecido por el Concesionario para efectos de contabilidad.
25. Gastos de Investigación: Los gastos incurridos por la OCIF como parte de la investigación realizada
a un solicitante previo a la concesión de una licencia para operar una Sala de Juegos.
26. Hotel: Todo edificio 0 grupo de edificios mantenido y ofrecido al público, endosado por la
Compañía como Hotel donde se proveen facilidades de alojamiento para el público transitorio y
que tiene:
(a) Un número mínimo de habitaciones, disponibles para alojamiento, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento de Juegos de Azar.
(b) Una inversión total mínima, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Juegos de Azar,
Disponiéndose, que no constituirán un Hotel para los efectos de las disposiciones de este
Reglamento, los Condohoteles y los edificios o grupos de edificios que se mantienen y se ofrecen
al público como planes de derecho de multipropiedad O clubes vacacionales regulados por la Ley
252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Derecho de
Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico", según enmendada, 0 cualquier ley
predecesora.
27. Huésped: Toda persona 0 transeúnte que por un precio use, posea 0 tenga el derecho 0 la
intención de usar 0 poseer cualquier habitación o habitaciones en los hoteles, por un período
determinado. Incluirá además, a cualquier persona que entre en los predios del Hotel con la
intención de alojarse, habiéndose O no concretado su reservación o estadía y a toda persona que
se encuentre en los predios de un Hotel con el propósito de disfrutar de las instalaciones y
facilidades de diversión, tales como: Sala de Juegos, restaurantes, piscinas, barras, tiendas y
establecimientos similares.
28. Informe de Examen: El documento que contiene los señalamientos que surjan de los exámenes
de cumplimiento que realiza el Comisionado a cada Concesionario o a la Compañía, de
conformidad con este Reglamento.
29. Inspector: Los empleados de la División de Juegos de Azar cuyas funciones se disponen en el
Reglamento de Juegos de Azar.
30. Jugador: Aquella persona que participe activamente en los juegos de mesas y en las máquinas
tragamonedas en una Sala de Juegos.
31. Licencia 0 franquicia: Toda autorización emitida por la OCIF a favor de un solicitante 0
concesionario para operar una Sala de Juegos, conforme a las disposiciones de la Ley 221, de este
Reglamento y el Reglamento Núm. 4088 de 16 de enero de 1990, según enmendado, conocido
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como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias,
Franquicias y Permisos", emitido por la OCIF.
32. Licencia de Empleado: La Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División de Juegos
de Azar a tenor con el Reglamento de Juegos de Azar.
33. Licencia de Empresa de Servicio: La Licencia de Empresa de Servicio emitida por la División de
Juegos de Azar a tenor con el Reglamento de Juegos de Azar.
34. Máquina Tragamonedas o tragamonedas: El aparato o máquina mecánica, electromecánica,
digital, eléctrica 0 de otra naturaleza que, al insertarle billetes, TITO's 0 su equivalente, o al
efectuar un pago, esté disponible para su juego u operación, cuyo juego u operación, ya sea por
razón de la destreza del jugador y el elemento del azar, 0 el elemento del azar exclusivamente,
pueda entregar 0 darle derecho a la persona que juega u opera la máquina a recibir dinero en
efectivo o alguna otra remuneración autorizada por la Compañía, aunque la remuneración se haga
automáticamente desde la máquina o de cualquier otra forma y que se encuentra ubicada y
operada única y exclusivamente en las salas de juego O casinos autorizados por el Comisionado y
están sujetas a la reglamentación promulgada por la Compañía y por la OCIF.
35. Metro: Aparato mecánico, eléctrico o electrónico que continua y automáticamente cuenta el
número de billetes depositados por los clientes en la tragamonedas. Incluye metros progresivos,
los metros de tragamonedas, incluso los metros de entrada de crédito, metros de depósito,
metros de salida, metros de premio ("jackpot") y metros parecidos relacionados con las máquinas
tragamonedas que están equipadas de dispositivos de cambio de billetes.
36. "Micro Processing Unit" 0 MPU: La tarjeta de control o unidad principal de procesamiento que
contiene los programas de juego a utilizarse en una tragamonedas.
37. OCIF: La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras creada por virtud de la Ley 4.
38. Oficial 0 Representante Autorizado: Un empleado de la División de Juegos de Azar autorizado
por el Director de la División de Juegos de Azar a realizar una función.
39. Oficial de Juegos Electrónicos: Un funcionario u oficial del área de juegos electrónicos de la
División de Juegos de Azar autorizado a vigilar el cumplimiento con la Ley 221, el Reglamento y
las reglas administrativas establecidas por la División de Juegos de Azar en relación con la
operación de aparatos electrónicos de juego.
40. Persona: Cualquier persona natural 0 jurídica de carácter público 0 privado, exceptuando la OCIF
y/o la Compañía.
41. Proyecto: Todo plan tangible y susceptible de ser evaluado por la OCIF, por la Compañía 0 la
División de Juegos de Azar, que contemple la construcción y establecimiento de un Hotel con Sala
de Juegos en Puerto Rico, o que contemple la restauración, renovación o modificación de un Hotel
con una Sala de Juegos ya existente.
42. Quiosco: El dispositivo que acepta boletos 0 recibos redimibles 0 "TITO's" generados por las
máquinas tragamonedas a cambio de dinero en efectivo.
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43. Reglamento de Juegos de Azar: El Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico emitido por la
Compañía.
44. Servicios complementarios: Es un servicio 0 producto, regalos, dinero u otros artículos de valor
otorgados por el Concesionario a cualquier persona, directa 0 indirectamente, sin costo 0 a precio
reducido, incluyendo, entre otros, aquellos otorgados por algún sorteo, promoción 0 torneo.
45. Sistema de Circuito Cerrado de Televisión o CCTV: El sistema televisivo de circuito cerrado o
cualquier otra tecnología autorizada por la Compañía, según se describe en este Reglamento y en
el Reglamento de Juegos de Azar.
46. Solicitante de Licencia: Toda persona interesada en obtener una licencia para operar una Sala de
Juegos en Puerto Rico.
47. "Standard Operating Procedures" o SOP's: Es el documento preparado por cada Concesionario y
revisado por la División de Juegos de Azar en el cual se detalla el procedimiento a seguir para
cumplir los objetivos establecidos por los controles internos y cómo los controles serán
implementados. El mismo incluye procesos que pueden ser propietarios por naturaleza pues
distintos casinos pueden establecer distintos procedimientos para implementar los controles.
48. "Ticket In", "Ticket Out" 0 TITO's: El documento 0 boleto impreso con un código de barras 0 de
otra forma que expiden las máquinas tragamonedas al jugador estableciendo la cantidad de
dinero que representa al portador y que puede ser insertado en otra máquina para jugar los
créditos indicados 0 redimido por dinero en efectivo en el Quiosco 0 en el "Cage".