Regl. 8643, art. 4-1.4
Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 4-1.4
Alcance y Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento, en conjunto con las disposiciones del Reglamento de Juegos de
Azar promulgado por la Compañía y las Cartas Circulares emitidas tanto por la Compañía como por la OCIF,
aplicarán a todo Solicitante, Concesionario, Empresa y a toda persona que interese dedicarse 0 se dedique
total 0 parcialmente a operar una Sala de Juegos, según se define en la Ley 221 para todos los fines,
incluyendo todos los procedimientos administrativos de licenciamiento, concesión de franquicia y/o
licencia, fiscalización, supervisión y reglamentación dentro de la autoridad y competencia concedida por
la Ley 221 a la OCIF con relación a las Salas de Juego en Puerto Rico.
En cualquier materia no cubierta por este Reglamento, la OCIF ejercerá su discreción con el fin de alcanzar
los propósitos de la Ley 221 delegados a ésta y este Reglamento. Si una práctica 0 procedimiento
determinado delegado a la OCIF bajo la Ley 221 no se aborda específicamente en este Reglamento y la
OCIF no ejerciera su discreción, dicha práctica 0 procedimiento está prohibida.