Regl. 8643, art. 4-1.5
Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 4-1.5
Reglas de Interpretación
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente a fin de permitir a la OCIF llevar a
cabo sus funciones y asegurar que se alcancen todos los propósitos de la Ley 221 y de este Reglamento.
En casos especiales y por justa causa, la OCIF podrá flexibilizar 0 permitir desviaciones de las disposiciones
de este Reglamento cuando su estricto y literal cumplimiento derrote sus propósitos.
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En la eventualidad de que surja alguna discrepancia entre el texto de este Reglamento en español y su
traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
La OCIF podrá, a su discreción, adoptar de manera parcial o total las determinaciones- en materia de
fiscalización de juegos de azar y casinos en general similares a las de otras jurisdicciones, incluyendo New
Jersey, Nevada y Mississippi, cuando ello resulte en un beneficio para la industria de casinos en Puerto
Rico.