Regl. 8643, art. 4-1.6

Administración de la Sala de Juegos

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 4-1.6

Todo Concesionario establecerá y hará cumplir en la Sala de Juegos aquellas normas necesarias para asegurar el cumplimiento estricto de todas las disposiciones de la Ley 221, este Reglamento y aquellas leyes y reglamentos locales y federales que le sean de aplicación. Todo Concesionario deberá mantener en todo momento en la Sala de Juegos una copia del Reglamento vigente, en español y en inglés, a disposición del público.
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