Regl. 8643, art. 4-1.6
Administración de la Sala de Juegos
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 4-1.6
Todo Concesionario establecerá y hará cumplir en la Sala de Juegos aquellas normas necesarias para
asegurar el cumplimiento estricto de todas las disposiciones de la Ley 221, este Reglamento y aquellas
leyes y reglamentos locales y federales que le sean de aplicación.
Todo Concesionario deberá mantener en todo momento en la Sala de Juegos una copia del Reglamento
vigente, en español y en inglés, a disposición del público.