Regl. 8643, art. 4-1.8

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 4-1.8

Salvo que expresamente se disponga de otra manera, toda correspondencia 0 documento dirigido a la OCIF se entenderá presentado en la fecha que conste del ponche de recibo del documento original en la OCIF, el cual indicará la fecha y hora en que el documento fue allí recibido. Se permite el recibo de documentos mediante correo ordinario, correo certificado, 0 por adelantado vía facsímile 0 correo electrónico. Sin embargo, de utilizar la vía de facsímile 0 correo electrónico, el Solicitante de Licencia 0 el Concesionario tendrá que enviar O entregar el documento original en la OCIF no más tarde del próximo día, excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales y retener en los expedientes de la institución la evidencia del envío por adelantado. La OCIF dirigirá toda correspondencia al Solicitante de Licencia 0 Concesionario por correo ordinario, certificado, facsímile 0 correo electrónico a la dirección que conste en la solicitud de licencia 0 renovación más reciente presentada, excepto en la eventualidad de que el Solicitante de Licencia o Concesionario haya oportunamente sometido una notificación sobre cambio de dirección. En todo caso, para todos los efectos legales se entenderá bien hecha la notificación a la última dirección en el expediente de la OCIF por entenderse es la correcta, excepto si el Concesionario prueba haber sometido un cambio de dirección oportunamente. Todo documento notificado por la OCIF mediante el servicio postal, se presumirá recibido luego de haber transcurrido tres (3) días calendario contados a partir de la fecha del depósito del mismo, franqueo pagado, en el servicio postal de los Estados Unidos de América. Los términos para cumplir con algún requerimiento comenzarán a correr desde la fecha del depósito, franqueo pagado, en el servicio postal de los Estados Unidos de América. 10 Será responsabilidad de todo Solicitante de Licencia o Concesionario informar de inmediato 0 dentro de un término no mayor de setenta y dos (72) horas a la OCIF sobre cualquier cambio de dirección, excluyendo, sábados, domingos y días feriados oficiales, al igual que deberán de mantenerse al tanto de los procesos que se puedan estar llevando a cabo sobre su situación particular en la OCIF.
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