Regl. 3492, art. XI
Citaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. XI
(a) Cuando una parte desee que los testigos a ser utilizados por ella en
cualquier vista sean citados por conducto de la Junta, deberá presentar
solicitud por escrito con no menos de diez (10) dÃas de antelación a la
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fecha señalada para la vista, especificando el nombre y dirección de
cada testigo a ser citado. Copia de dicha solicitud deberá ser enviada
a la otra parte. No obstante, las partes podrán utilizar en cualquier
vista pública los testigos que deseen, aunque, los mismos no hayan sido
citados por conducto de la Junta.
(b) Las citaciones de testigos se harán en el formulario que a tales efectos
prepare la Junta, y se remitirán por correo certificado con acuse de
recibo, a menos que las circunstancias demanden que las citaciones se
hagan personalmente.
(c) Cuando un testigo, debidamente citado, sin excusa legal no comparece a
testificar 0 no produzca los libros, documentos u objetos que se le
hayan requerido, asunto ante la Junta, podrá ésta recurrir al Tribunal
Superior para que ordene a cumplir con cualesquiera de estos requerimientos.
(d) Toda persona que comparezca en calidad de testigo ante la Junta, a tenor
con lo dispuesto en las Reglas y en este Reglamento, tendrá derecho a
dietas y millaje conforme a las disposiciones establecidas por el Reglamento para el Reembolso de Gastos de Viaje de la Corporación. El tiempo
que utilicen los empleados de la Corporación en cualquier comparecencia
ante la Junta, será considerada como licencia judicial.
(e) E1 apelante 0 querellante podrá solicitar de la Autoridad Nominadora
la presentación de cualesquiera libros, registros, documentos y objetos
que considere necesarios para probar su caso, y al hacerlo, deberá especificar claramente los documentos y objetos que interese. La solicitud
deberá radicarse, por escrito, con no menos de siete (7) dÃas de antelación a la fecha señalada para la vista.
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(f) La Junta podrá citar testigos cuya declaración considere pertinente,
aunque los mismos no hayan sido solicitados por las partes, y podrá
también ordenar O requerir, motus propio, la presentación de cualesquiera documentos u objetos.