Regl. 3492, art. XI

Citaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. XI

(a) Cuando una parte desee que los testigos a ser utilizados por ella en cualquier vista sean citados por conducto de la Junta, deberá presentar solicitud por escrito con no menos de diez (10) días de antelación a la -10- fecha señalada para la vista, especificando el nombre y dirección de cada testigo a ser citado. Copia de dicha solicitud deberá ser enviada a la otra parte. No obstante, las partes podrán utilizar en cualquier vista pública los testigos que deseen, aunque, los mismos no hayan sido citados por conducto de la Junta. (b) Las citaciones de testigos se harán en el formulario que a tales efectos prepare la Junta, y se remitirán por correo certificado con acuse de recibo, a menos que las circunstancias demanden que las citaciones se hagan personalmente. (c) Cuando un testigo, debidamente citado, sin excusa legal no comparece a testificar 0 no produzca los libros, documentos u objetos que se le hayan requerido, asunto ante la Junta, podrá ésta recurrir al Tribunal Superior para que ordene a cumplir con cualesquiera de estos requerimientos. (d) Toda persona que comparezca en calidad de testigo ante la Junta, a tenor con lo dispuesto en las Reglas y en este Reglamento, tendrá derecho a dietas y millaje conforme a las disposiciones establecidas por el Reglamento para el Reembolso de Gastos de Viaje de la Corporación. El tiempo que utilicen los empleados de la Corporación en cualquier comparecencia ante la Junta, será considerada como licencia judicial. (e) E1 apelante 0 querellante podrá solicitar de la Autoridad Nominadora la presentación de cualesquiera libros, registros, documentos y objetos que considere necesarios para probar su caso, y al hacerlo, deberá especificar claramente los documentos y objetos que interese. La solicitud deberá radicarse, por escrito, con no menos de siete (7) días de antelación a la fecha señalada para la vista. -11- (f) La Junta podrá citar testigos cuya declaración considere pertinente, aunque los mismos no hayan sido solicitados por las partes, y podrá también ordenar O requerir, motus propio, la presentación de cualesquiera documentos u objetos.
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