Regl. 8643, art. 4-4.1 dup2

Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 4-4.1 dup2

Distribución de los Ingresos Generados por las Tragamonedas Reglas para Determinar y Distribuir el Ingreso Neto para Cada Año Fiscal El Comisionado realizará investigaciones periódicas de los ingresos provenientes de la operación de las Salas de Juego y de la operación de las tragamonedas autorizadas por la Ley 221 y este Reglamento a medida que dichos ingresos se vayan devengando. Los Concesionarios y la Compañía de Turismo vendrán obligados a permitir la fiscalización de sus ingresos en la forma que el Comisionado determine y conforme a lo establecido en la Sec. 74 de la Ley 221. Los ingresos generados por las tragamonedas, sean éstas propiedad de 0 por la Compañía 0 los Concesionarios, se depositarán en un fondo especial en la Compañía, separado de sus fondos generales. La Compañía permitirá a la OCIF examinar los estados de cuenta de los depósitos realizados en dicho fondo especial. El ingreso neto anual generado por las tragamonedas será determinado y distribuido por la Compañía conforme a las disposiciones de la Ley 221 y por el Reglamento de Juegos de Azar. La Compañía enviará a la OCIF un informe de dicha distribución. Los ingresos generados por la Compañía y por cada Concesionario como resultado de la operación de las Salas de Juego, serán investigados y fiscalizados de forma periódica conforme a los procedimientos de examen que establezca la OCIF para esos fines. 62 El Concesionario cumplirá con el envío de los recaudos a la Compañía según se requiere en el Reglamento de Juegos de Azar. La Compañía cumplirá con los procesos de recibo de los recaudos, su distribución y pagos posteriores, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Juegos de Azar. La Compañía hará las distribuciones que corresponden a cada grupo (Grupo A y Grupo B) y al Fondo General del Tesoro Estatal 0 a los fondos especiales, según establecido en el Reglamento de Juegos de Azar.
Regl. 8643, art. 4-4.1 dup2: Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF. | Justis AI