Regl. 8643, art. 4-4.2 dup2

Procedimiento para la Solución de Controversias

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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 4-4.2 dup2

Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo de cualquier controversia relacionada a cualquier violación a las disposiciones de la Ley 221 o este Reglamento podrá iniciarse por la OCIF o por cualquier persona natural 0 jurídica, conforme al Reglamento Núm. 3920 de 23 de junio de 1989, según enmendado, conocido como "Reglamento para Reglamentar los Procedimientos de Adjudicación bajo la Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras". Cuando una querella sea presentada en la OCIF en contra de un Concesionario, dicha querella le será notificada a la División de Juegos de Azar de la Compañía, por conducto de su Director para el trámite correspondiente.
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