Regl. 8643, art. 4-4.4 dup2
Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley 22 y tiene como propósito establecer las reglas y normas relativas a las Salas de Juego, mejor conocidos como Casinos, ubicadoas en Pueto Rico, según sean supervisadas y fiscalizadas por la OCIF.
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Cite as Reglamento Núm. 8643, Art. 4-4.4 dup2
Notificación de Propuesta de Enmienda, Adopción o Derogación de Reglamento
1. La OCIF seguirá los procedimientos provistos en esta Sección y en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada y conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para la adopción, enmienda 0 derogación de este
Reglamento 0 cualquier otro reglamento relacionado a los juegos de azar.
2. La propuesta adopción, enmienda y la revocación de cualquier reglamento de juegos de azar se
llevará a cabo conforme a los siguientes procedimientos:
(a) A instancias de cualquiera de las dos partes, la OCIF y la Compañía celebrarán una reunión en
la que discutirán sobre la deseabilidad 0 no de realizar cualquier enmienda 0 revocación de
este Reglamento.
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(b) Una vez alcanzado un acuerdo entre la OCIF y la Compañía a los efectos de realizar la referida
enmienda y preparada la misma, éstas iniciarán el proceso de enmienda con arreglo a las
disposiciones de la LPAU.