Regl. 3492, art. XIII
Evidencia
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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. XIII
(a) No se seguirán las Reglas de Evidencia que rigen nuestros tribunales,
pero se seguirán las reglas de privilegio reconocidas por Ley.
Cualquier evidencia será admitida V se le dará valor probatorio si es
la clase de evidencia en la cual personas razonables acostumbran a
confirmar en el curso de serios asuntos. Se excluirá evidencia innecesariamente repetitiva, no importa si es ofrecida en examen directo o
en el contrainterrogatorio de testigos.
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(b) Con excepción de los casos de apelaciones de empleados cesanteados
en perÃodo probatorio, en todas las demás apelaciones la Autoridad
Nominadora iniciará la presentación de la prueba en las vistas.
Terminada la presentación de la prueba de la Autoridad Nominadora,
el apelante presentará la prueba con que cuente para sostener la
apelación. En los casos de querellas será el querellante el que
inicie la presentación de la prueba.