Regl. 8644, art. 1
Procedimiento
Length: 409 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 1
Todo miembro de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
que solicite un viaje oficial ya sea dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
O fuera de ésta deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento 7501 de Gastos
y Viajes del Departamento de Hacienda y las disposiciones establecidas en este reglamento.
El Procedimiento será el siguiente:
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
23
1. Se deberá someter por escrito una solicitud firmada y fechada con un mÃnimo de 90 dÃas con
antelación del viaje con copia de la Resolución de las Juntas que evidencie la aprobación
interna por la mayorÃa de los presentes (quórum) en sesión ordinaria 0 extraordinaria dirigida
al Secretario de Estado con copia a la División de Finanzas del Departamento de Estado con
un resumen sucinto y sencillo de los propósitos del viaje un resumen detallado de los costos
estimados del viaje incluyendo, costo de registro, transportación aérea (si aplica),
transportación terrestre, alojamiento y gastos estimados de desayuno, almuerzo y cena.
2. Una vez sometida la petición el Secretario de Estado tendrá treinta (30) dÃas para aprobar o
denegar la petición del viaje mediante comunicación escrita a la Junta Examinadora
peticionaria.
3. El Secretario de Estado como Secretario Ejecutivo de las Juntas Examinadoras tendrá
discreción de denegar O aprobar la respectiva petición de acuerdo a los mejores intereses
del Pueblo de Puerto Rico, siempre salvaguardando los aspectos de una sana administración
y uso de fondos públicos como el criterio rector para su determinación.
4. De ser aprobada la solicitud el Departamento, éste, siguiendo la directriz vigente del
Gobernador al momento de esta aprobación, cursará, de ser necesario, la solicitud al
Secretario de la Gobernación para su aprobación final, y desembolsará la cantidad aprobada
treinta (30) dÃas antes del viaje a los peticionarios miembros de Juntas.
5. Si el peticionario miembro de Juntas presenta su solicitud pasados los noventa (90) dÃas con
antelación de acuerdo al inciso (a) podrá correr el riesgo de que su solicitud no sea tramitada
a tiempo. En ese caso deberá incurrir en gastos personales para cubrir su deber ministerial y
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
24
el Departamento desembolsará la cantidad correspondiente no más tardar de treinta (30)
dÃas luego de consumado el viaje, mediante la presentación de copia de recibos de los gastos
incurridos.