Regl. 8644, art. 2
Estipendio
Length: 178 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 2
Sujeto a las normas y reglas del Departamento todo miembro de las Junta Examinadoras que
tenga una gestión O reunión oficial que a requerimiento de las funciones de su puesto, tenga que
viajar en asuntos oficiales en Puerto Rico, tendrá derecho si asà lo permite la ley habilitadora a dietas
para gastos de desayuno, almuerzo, comida, millaje y alojamiento, de acuerdo con la hora de salida
y regreso a su residencia oficial O privada, según sea el caso, conforme a la siguiente escala:
Partida antes de
Regreso después de
Cantidad
Desayuno
6:30 a.m.
8:00 a.m.
$6.00
Almuerzo
12:00 p.m.
1:00 p.m.
$10.00
Comida
6:00 p.m.
7:00 p.m.
$11.00
El horario establecido anteriormente, es para determinar la parte O partes de la dieta que tendrá
derecho a reclamar el miembro conforme al perÃodo en el cual realiza la misión oficial,
independientemente de cuál sea el horario establecido por el Departamento como jornada regular
de trabajo. Se les computará la dieta desde el momento que salen de su residencia privada u oficial
hasta el momento que regresen a la misma.