Regl. 8644, art. 2

Estipendio

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 2

Sujeto a las normas y reglas del Departamento todo miembro de las Junta Examinadoras que tenga una gestión O reunión oficial que a requerimiento de las funciones de su puesto, tenga que viajar en asuntos oficiales en Puerto Rico, tendrá derecho si así lo permite la ley habilitadora a dietas para gastos de desayuno, almuerzo, comida, millaje y alojamiento, de acuerdo con la hora de salida y regreso a su residencia oficial O privada, según sea el caso, conforme a la siguiente escala: Partida antes de Regreso después de Cantidad Desayuno 6:30 a.m. 8:00 a.m. $6.00 Almuerzo 12:00 p.m. 1:00 p.m. $10.00 Comida 6:00 p.m. 7:00 p.m. $11.00 El horario establecido anteriormente, es para determinar la parte O partes de la dieta que tendrá derecho a reclamar el miembro conforme al período en el cual realiza la misión oficial, independientemente de cuál sea el horario establecido por el Departamento como jornada regular de trabajo. Se les computará la dieta desde el momento que salen de su residencia privada u oficial hasta el momento que regresen a la misma.
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