Regl. 8644, art. 3

Miembros designados(as) a viajar en Puerto Rico; gastos en Alojamiento

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 3

El miembro designado(a) a viajar en asuntos oficiales en Puerto Rico tendrá derecho, si así lo permite la ley habilitadora, al rembolso de los gastos de alojamiento realmente incurridos mediante Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 25 la presentación de facturas comerciales, recibos o las evidencias correspondientes. En caso de que les sea imposible obtener esta evidencia presentará una certificación al efecto. El importe diario a rembolsar por alojamiento será: sesenta dólares ($60.00). El miembro que decida viajar diariamente a su residencia oficial O privada en lugar de permanecer en la residencia temporera se le rembolsará el importe de alojamiento más la dieta aplicable de haber permanecido en su residencia temporera. Para estos casos el importe diario a rembolsar por alojamiento será: sesenta dólares ($60.00). El miembro que durante el viaje hacia su residencia temporera u oficial o privada y que por circunstancias imprevistas se vea en la necesidad de utilizar algún lugar de alojamiento, tendrá derecho al rembolso de dicho gasto. Los miembros que estén de vacaciones fuera de su residencia privada y se les requiera realizar una misión oficial, se les rembolsarán los gastos de transportación en que incurran. Si durante las vacaciones se encuentran fuera de Puerto Rico y se les requiere realizar una misión oficial en el lugar donde se encuentren de vacaciones, se les rembolsarán los gastos de transportación, dietas y cualquier gasto (excursiones, taquillas, entre otros) que pueda ocasionar dicha encomienda.
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