Regl. 8644, art. 4

Uso de automóvil propio

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 4

El miembro que fuere autorizado(a) a usar su propio automóvil en asuntos oficiales de su cargo se le rembolsará el importe de los gastos de viaje en que incurra de acuerdo con la tarifa establecida por el Reglamento de Gastos de Viaje del Departamento de Hacienda, previa presentación de licencia y registración del vehículo a su nombre.
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