Regl. 8644, art. 5

Pasajeros (as) adicionales en automóvil propio

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 5

Por cada funcionario(a), persona visitante O persona particular que además del/la dueño(a) haya sido autorizado(a) a viajar en el mismo automóvil en asuntos oficiales, se concederá al/la dueño(a), Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 26 dos centavos (.02¢) adicionales por milla recorrida. Cuando se reclame pago adicional por pasajero(a) que además del/la dueño(a) viajen en el mismo automóvil, deberá indicarse en el comprobante de viaje los nombres de todos(as) los(as) pasajeros(as) que tengan órdenes de viaje. Estos(as) últimos(as) no podrán recibir pago alguno por concepto de gastos de transportación.
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