Regl. 8644, art. 5
Pasajeros (as) adicionales en automóvil propio
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 5
Por cada funcionario(a), persona visitante O persona particular que además del/la dueño(a) haya
sido autorizado(a) a viajar en el mismo automóvil en asuntos oficiales, se concederá al/la dueño(a),
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dos centavos (.02¢) adicionales por milla recorrida. Cuando se reclame pago adicional por
pasajero(a) que además del/la dueño(a) viajen en el mismo automóvil, deberá indicarse en el
comprobante de viaje los nombres de todos(as) los(as) pasajeros(as) que tengan órdenes de viaje.
Estos(as) últimos(as) no podrán recibir pago alguno por concepto de gastos de transportación.