Regl. 8644, art. 8
Dietas para asuntos oficiales fuera de Puerto Rico
Length: 177 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8
Las dietas para viajes en asuntos oficiales fuera de Puerto Rico y el rembolso de los gastos de la
transportación y alojamiento se computarán de acuerdo con el reglamento de Gastos de Viajes del
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
27
Departamento de Hacienda, Reglamento Núm. 7501 del 2008. No se pagarán gastos que se
consideren extravagantes, excesivos 0 innecesarios, se definen como sigue:
1. Extravagante: Gasto fuera de lo común, contra razón, ley 0 costumbre, que no se ajuste a las
normas de utilidad y austeridad del momento.
2. Excesivo: Gasto por artÃculos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que
aquellos que normalmente se cotizan en el mercado al momento de adquirirlos 0 comprarlos o
cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir para el
mismo fin con igual resultado 0 efectividad.
3. Innecesario: gasto por materiales o servicios que no son indispensables o necesarios para que
el (la) miembro pueda desempeñar las funciones que por ley se le han encomendado.