Regl. 8644, art. 8

Dietas para asuntos oficiales fuera de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8

Las dietas para viajes en asuntos oficiales fuera de Puerto Rico y el rembolso de los gastos de la transportación y alojamiento se computarán de acuerdo con el reglamento de Gastos de Viajes del Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 27 Departamento de Hacienda, Reglamento Núm. 7501 del 2008. No se pagarán gastos que se consideren extravagantes, excesivos 0 innecesarios, se definen como sigue: 1. Extravagante: Gasto fuera de lo común, contra razón, ley 0 costumbre, que no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento. 2. Excesivo: Gasto por artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado al momento de adquirirlos 0 comprarlos o cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con igual resultado 0 efectividad. 3. Innecesario: gasto por materiales o servicios que no son indispensables o necesarios para que el (la) miembro pueda desempeñar las funciones que por ley se le han encomendado.
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