Regl. 8644, art. 8-10.1
Procedimientos, Acciones 0 Reclamaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-10.1
Todo procedimiento, acción o reclamación ante las Juntas Examinadoras, el Secretario de Estado o
el Tribunal General de Justicia iniciada con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento se
continuará tramitando hasta que recaiga una determinación final sobre dichos trámites, conforme con
la Ley y las disposiciones reglamentarias vigentes al momento de su inicio.