Regl. 3492, art. XVI
Resoluciones
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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. XVI
(a) Las decisiones de la Junta serán emitidas en un perÃodo de
tiempo que no excederá de treinta (30) dÃas calendario, después
de terminada la vista.
(b) Las resoluciones de la Junta se tomarán con el voto de la mayorÃa
de todos sus miembros. Estas deberán contener las determinaciones
de hecho y las conclusiones de derecho en que estén basadas.
(c) En caso de cesantÃa, por cualquier razón, de cualquier miembro de
la Junta luego de haberse sometido un caso, pero antes de haberse
dictado resolución en el mismo, el nuevo miembro que fuere designado
para cubrir la vacante, podrá intervenir en el caso pendiente de
resolución, a base de la transcripción de los procedimientos V de todo
el expediente del caso.