Regl. 3492, art. XVI

Resoluciones

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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. XVI

(a) Las decisiones de la Junta serán emitidas en un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendario, después de terminada la vista. (b) Las resoluciones de la Junta se tomarán con el voto de la mayoría de todos sus miembros. Estas deberán contener las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho en que estén basadas. (c) En caso de cesantía, por cualquier razón, de cualquier miembro de la Junta luego de haberse sometido un caso, pero antes de haberse dictado resolución en el mismo, el nuevo miembro que fuere designado para cubrir la vacante, podrá intervenir en el caso pendiente de resolución, a base de la transcripción de los procedimientos V de todo el expediente del caso.
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