Regl. 8644, art. 8-10.4
Cláusula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-10.4
Cualquier asunto no cubierto por este reglamento será resuelto por las Juntas, en conformidad con
las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas pertinentes y en todo aquello que no esté previsto en las
mismas, se regirá por las normas de una sana administración pública y los principios de equidad y buena
fe.