Regl. 8644, art. 8-10.7
Reglamentos Internos de las Juntas Examinadoras y su revisión
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-10.7
Las Juntas Examinadoras podrán preparar reglamentos internos para su mejor funcionamiento y
operación siempre cónsonos con este Reglamento. Las Juntas además deberán revisar sus polÃticas
internas y reglamentos por lo menos de cada cinco (5) años o cuando el interés público asà lo amerite.