Regl. 8644, art. 8-10.7

Reglamentos Internos de las Juntas Examinadoras y su revisión

Length: 44 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-10.7

Las Juntas Examinadoras podrán preparar reglamentos internos para su mejor funcionamiento y operación siempre cónsonos con este Reglamento. Las Juntas además deberán revisar sus políticas internas y reglamentos por lo menos de cada cinco (5) años o cuando el interés público así lo amerite.
Regl. 8644, art. 8-10.7: Reglamentos Internos de las Juntas Examinadoras y su revisión | Justis AI