Regl. 3492, art. XVII
Ordenes Remediales
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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. XVII
En los casos en que la Junta resuelva a favor del apelante 0 querellante,
dictará las órdenes remediales pertinentes.
En casos de destitución, si la decisión de la Junta es favorable al empleado
0 funcionario, ésta ordenará la restitución a su puesto. AsÃmismo ordenará
el pago total 0 parcial de los salarios dejados de percibir por éste, desde la
fecha de la efectividad de la destitución y la concesión de todos los beneficios
marginales a que éste hubiese tenido derecho.
En casos de suspensión de empleo y sueldo, separación o cesantÃas si la
decisión de la Junta es favorable al empleado 0 funcionario, ordenará el pago
total o parcial de los salarios dejados de recibir por éste y de todos los
beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho durante el perÃodo de
suspensión.
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Promulgado este Reglamento de acuerdo con
la Ley, hoy 25 de junio de 1979. Según
enmienda por la Junta de Directores de la
Corporación de Crédito AgrÃcola el 18 de
diciembre de 1985.
Paula Carlos Secretario, R. Villafane Int. Gonzalez Gozids
Luis A. MejÃa Mattei
Presidente
Junta
de
Directores
Junta de Directores