Regl. 3492, art. XVII

Ordenes Remediales

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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. XVII

En los casos en que la Junta resuelva a favor del apelante 0 querellante, dictará las órdenes remediales pertinentes. En casos de destitución, si la decisión de la Junta es favorable al empleado 0 funcionario, ésta ordenará la restitución a su puesto. Asímismo ordenará el pago total 0 parcial de los salarios dejados de percibir por éste, desde la fecha de la efectividad de la destitución y la concesión de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho. En casos de suspensión de empleo y sueldo, separación o cesantías si la decisión de la Junta es favorable al empleado 0 funcionario, ordenará el pago total o parcial de los salarios dejados de recibir por éste y de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho durante el período de suspensión. -15- Promulgado este Reglamento de acuerdo con la Ley, hoy 25 de junio de 1979. Según enmienda por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito Agrícola el 18 de diciembre de 1985. Paula Carlos Secretario, R. Villafane Int. Gonzalez Gozids Luis A. Mejía Mattei Presidente Junta de Directores Junta de Directores
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