Regl. 8644, art. 8-1.4
Alcance y Apoyo del Departamento de Estado
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-1.4
El Secretario de Estado será el Secretario Ejecutivo de las Juntas Examinadoras adscritas, 0 a
adscribirse, al Departamento de Estado con facultad de participar sin derecho a voto en todas las
reuniones de Juntas. El Secretario de Estado podrá delegar tal responsabilidad en otro funcionario.
El Departamento de Estado, a través de su SecretarÃa Auxiliar, será el responsable de proveer el
apoyo administrativo, secretarial, legal y operacional a las juntas examinadoras adscritas al
Departamento de Estado, y de cualquier Junta que en el futuro se cree O le sea transferida. En tal
carácter, proveerá asistencia a las Juntas Examinadoras en las siguientes áreas de funcionamiento:
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1. Custodiar todos los registros, récords, libros de actas y otros documentos de las Juntas.
2. Dar publicidad periódica según lo disponga cada ley habilitadora, ya sea en la página web del
Departamento o en un periódico de circulación general, al Registro de todos los aspirantes
admitidos a las diversas profesiones de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento.
3. Elevar a la página web del Departamento información relacionada con las Juntas Examinadoras,
incluyendo el registro de nombramientos en lÃnea, la base de datos de los profesionales,
solicitudes de licencia, resoluciones de las juntas y cualesquiera otros documentos e información
relacionada.
4. Recibir y enviar toda correspondencia oficial de las Juntas e informar a los presidentes de Juntas
de los asuntos que requieran atención inmediata; la correspondencia adicional se revisará en
cada reunión ordinaria.
5. Proveer los salones para las reuniones, según sea el caso de las Juntas.
6. Gestionar el local para la administración de exámenes de reválida y gestionar la publicación de
avisos O convocatorias para dichos exámenes.
7. Proveer y facilitar el proceso de investigación y adjudicación de querellas administrativas a
profesionales adscritos a las Juntas mediante la contratación de oficiales examinadores.
8. Tomar juramentos de fidelidad y de toma de posesión del cargo a los miembros de Juntas
Examinadoras nombrados por el Gobernador.
9. Referir al Departamento de Justicia los emplazamientos y demandas en las acciones que se
incluyen como parte demandado al Secretario de Estado, a las Juntas Examinadoras O sus
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miembros cuando estos últimos sean demandados en su carácter oficial.
10. Representar a las Juntas Examinadoras ante los Concilios O Entidades Profesionales, Regionales
O Internacionales y propiciar la participación de los miembros de Juntas Examinadoras en sus
respectivas reuniones periódicas, según lo permitan las condiciones económicas prevalecientes.
11. Brindar apoyo legal especializado en cuanto a consultas de las Juntas relacionadas a sus
respectivas funciones ministeriales y a asuntos relacionados a la promoción de legislación ante
la Rama Legislativa; según el Secretario estime que van acorde a la polÃtica pública del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.