Regl. 8644, art. 8-1.5

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-1.5

A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras 0 frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Agencia significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad O cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, O con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar O adjudicar, excepto: a. El Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa b. La Rama Judicial C. La Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 8 d. La Guardia Nacional de Puerto Rico e. Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones f. La Comisión Estatal de Elecciones g. El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos h. La Junta Asesora del Departamento de Asuntos del Consumidor sobre el Sistema de Clasificación de Programas de Televisión y Juguetes Peligrosos. 2. Acomodo Razonable (Reválida) Significa el ajuste lógico y razonable a las condiciones establecidas para la administración de los exámenes de reválida, que atenúen el efecto que pudiera tener la condición de un impedimento en la capacidad del aspirante, sin que resulte en cualquiera de los siguientes: a. Alterar fundamentalmente la naturaleza de los exámenes de reválida 0 la habilidad de la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras para determinar, mediante los exámenes de reválida, si el aspirante cumple con los requisitos esenciales de elegibilidad para ejercer una profesión u oficio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y si el aspirante posee el conocimiento y las destrezas evaluadas en los exámenes de reválida; b. Imponer una carga indebida a la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras; C. Comprometer la seguridad de los exámenes de reválida; d. Comprometer la validez, integridad y confiabilidad de los exámenes de reválida. ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 9 3. Acomodo Razonable ( Educación Continua) Es el ajuste lógico y razonable a los requisitos establecidos en este Reglamento, que atenúe el efecto que pudiera tener un impedimento en la capacidad del técnico 0 profesional a tomar un curso de educación continua de cualquiera de la Juntas Examinadoras y obtener un aprovechamiento efectivo del mismo, sin que dicho ajuste resulte en cualquiera de los siguientes: a. Alterar fundamentalmente el objetivo del programa de educación continua obligatoria, que es alentar y contribuir al mejoramiento profesional mediante el aprovechamiento efectivo de todo curso ofrecido, conforme dispone este Reglamento; b. Imponer una carga indebida las Juntas Examinadoras en la función administrativa de certificar el cumplimiento del requisito de educación continua. 4. Aspirante Personas que cumplen con los requisitos de estudios y/o de experiencia requeridas que interesan ser admitidas al ejercicio de una de las profesiones u oficios reglamentadas por las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado. 5. Aspirante cualificado con impedimento Aquel aspirante que tiene un impedimento y que; a. Con 0 sin un acomodo razonable está capacitado para funcionar bajo las normas y prácticas regulares y aplicables a la administración de los exámenes de reválida; 0 b. Con la remoción de barreras arquitectónicas, de comunicación 0 transporte, 0 con el beneficio de la asistencia y los servicios auxiliares razonables, cumpla con los requisitos esenciales de elegibilidad para ejercer una profesión u oficio en el Estado Libre Asociado ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 10 de Puerto Rico y esté capacitado para demostrar que posee el conocimiento, las destrezas y las habilidades evaluadas en el examen de reválida. 6. Concilios Son organizaciones 0 entidades profesionales regionales 0 internacionales, en su mayoría sin fines de lucro, y en otros casos relacionadas al gobierno que representan los intereses de diversas profesiones en sus jurisdicciones, en cuanto a la evaluación y medición de los estándares que rigen las distintas profesiones. 7. Cliente Se refiere a la persona, natural o jurídica, que recibe servicios en el contexto de una relación profesional, los cuales pueden incluir niños, adolescentes, adultos, parejas, familias, grupos, organizaciones, comunidades, u otra población o entidad. 8. Citación Documento expedido para ordenar a un(a) testigo, a un (a) reclamante 0 a cualquier parte, su comparecencia a algún procedimiento adjudicativo. 9. Colegio 0 Instituto Cualquier organización creada por Ley o de acuerdo a las leyes de Puerto Rico que se cree para agrupar a técnicos O profesionales de una misma profesión u oficio. 10. Conflicto de intereses Aquella situación en que el interés personal O económico está 0 puede razonablemente estar en pugna con el interés público. Aplica a los miembros de las Juntas así como a los miembros de los comités nombrados por éstas. Se entiende por apariencia de conflicto de interés aquella situación en que el miembro de la Junta O Comité crea la percepción de que la confianza pública ha sido o pudiera ser quebrantada, según lo pueda interpretar un número significativo de observadores imparciales, por lo cual entienden que no se ha actuado objetivamente. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 11 11. Curso autorizado 0 acreditable Curso de educación continua aprobado por la Junta al cumplir con todos los requisitos aplicables establecidos Capítulo 5 de este Reglamento. 12. Curso de Educación Continua ("Curso") Es toda actividad educativa dirigida a los técnicos y profesionales para llenar sus necesidades de mejoramiento profesional, y diseñada con el fin de que éstos adquieran, desarrollen y mantengan los conocimientos y las destrezas necesarias para el desempeño de su oficio O profesión dentro de los más altos niveles de calidad y competencia. 13. Delito que conlleva depravación moral Se refiere a cualquier conducta 0 acto inmoral, indecoroso y carente de profesionalismo de un profesional licenciado o aspirante a licencia por el cual ha sido convicto de un delito grave o menos grave que conlleve el menosprecio al orden jurídico vigente y la violación de las normas aceptadas de la práctica profesional, mediante el abandono, explotación, daño O abuso y que tiende a traer reproche 0 descrédito a las diversas profesionales adscritas. 14. Departamento Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 15. Denuncia imputación 0 queja radicada ante las Juntas por una persona natural 0 jurídica con respecto a una alegada violación a la Ley, este Reglamento, Código de Ética 0 el reglamento particular de la profesión u oficio. 16. Desestimación con perjuicio acción de declarar sin lugar una causa de acción en donde la parte demandante pierde su derecho a reclamar nuevamente fundándose en la misma causa de acción. 17. Desestimación sin perjuicio acción de declarar sin lugar una causa de acción sin que la parte Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 12 demandante pierda su derecho a reclamar nuevamente fundándose en la misma causa de acción. 18. Días Laborables Son los cinco días de la semana de lunes a viernes, excepto cuando alguno de ellos sea feriado 0 haya sido declarado como tal por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el cómputo de términos 0 límites de tiempo fijados, se excluirá el primer día y se contará el último. Todo plazo de entrega vencerá a las 4:30 p.m. del último día laborable del término correspondiente, disponiéndose que si éste fuera un día no laborable, vencerá el término al día laborable siguiente. La hora se determinará de acuerdo con el reloj ponchador de la Secretaría Auxiliar de Juntas. 19. División Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado. 20. Divulgación efectiva Se refiere a anunciar el ofrecimiento del curso a todos los miembros de la profesión mediante la publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, 0 cualquier otro medio de divulgación alterno, tales como cartas circulares o publicaciones de Colegios, Institutos, 0 de Instituciones Públicas o Privadas en medios escritos 0 electrónicos. 21. Documentos confidenciales Se refiere a los documentos clasificados como confidenciales tales como: Preguntas de exámenes, claves, notas y otros datos para la administración de reválidas, proveyéndose que una persona tendrá derecho a revisar los resultados de su examen. Incluye, además, opiniones O consultas legales sobre un asuntos consultados por la Junta a la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Estado. 22. Educación Continua Actividad educativa diseñada y organizada para llenar las necesidades de los profesionales, con el propósito de que adquieran, mejoren y desarrollen los conocimientos y Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 13 destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones dentro de los más altos niveles de competencia profesional. 23. Examinador Miembro de las Juntas 0 persona en quién las Juntas delegan, para administrar un examen de reválida. 24. Educación a distancia Metodología de estudio mediante la cual el estudiante y el profesor se encuentran en espacios físicos distintos. Los educandos utilizan sistemas de apoyo diferentes a los estudiantes presenciales y se encuentran en un entorno no institucional la mayor parte del tiempo al realizar sus actividades académicas. Utiliza metodología electrónica para la enseñanza, asesoramiento académico, asesoramiento en investigación, apoyo y servicios administrativos, evaluación y otras interacciones entre los estudiantes y la facultad. El proceso de enseñanzaaprendizaje puede ser sincrónico O asincrónico mediados por tecnologías de información y de comunicación. Es altamente planificado y requiere de técnicas especiales de diseño de cursos, de enseñanza y de comunicación entre estudiante-profesor y estudiante-estudiante. 25. Entidad Afín Organización profesional localizado fuera de Puerto Rico que agrupa a los miembros de una profesión u oficio y que ofrecen a sus miembros programas de educación continua directamente O a través de sus proveedores certificados, cuyos programas sean de reconocida calidad O que hayan sido evaluados por las Juntas y encontrados que cumplen sustancialmente con los requisitos de este Reglamento. 26. Entidad profesional privada Entidad jurídica privada cuyos miembros se dedican principalmente al ejercicio de la profesión u oficio. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 14 27. Entidad profesional pública Cualquier entidad adscrita a alguna de las tres ramas de gobierno estatal O federal, 0 a algún municipio. 28. Examen de Reválida Prueba escrita o administrada mediante un computador de ejecución, utilizada para evaluar a los aspirantes al ejercicio de una profesión u oficio, cuyo propósito es determinar si el aspirante posee los conocimientos y destrezas mínimos para el ejercicio competente de dicha profesión u oficio. 29. Funcionario/a Autorizado/a Persona autorizada para realizar los actos administrativos de una agencia, la cual pueda ser un/a Investigador/a, Técnico/a Legal, Abogado/a, o cualquier otro funcionario de la División delegado por el Secretario O las Juntas para dicha función. 30. Información confidencial Toda información obtenida durante la relación entre el profesional adscrito y un cliente bajo la expectativa de que ésta no será divulgada. 31. Impedimento Un impedimento físico o emocional que afecte sustancialmente una 0 más de las actividades principales de la vida del aspirante, y que limite sustancialmente la habilidad del aspirante para demostrar, en igualdad de condiciones con respecto al resto de los aspirantes, que posee el conocimiento, las destrezas y las habilidades evaluadas en los exámenes de reválida, que son necesarias para ser admitido al ejercicio de una profesión u oficio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Conlleva además la existencia de un historial previo del impedimento o la existencia de un historial previo en el que se considere que tiene un impedimento, aun cuando no lo tenga al momento. Incluye dos tipos de impedimento: a. Impedimento físico Desorden O condición fisiológica 0 pérdida anatómica que afecta uno O más de los sistemas del cuerpo humano. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 15 b. Impedimento mental Desorden mental 0 psicológico reconocido generalmente por la Medicina. 32. Institución de Educación Superior Cualquier universidad, escuela profesional 0 institución educativa que ofrezca un programa de educación conducente al grado de bachillerato, maestría y/o doctorado autorizada por el Consejo de Educación de Puerto Rico para operar en Puerto Rico. En caso de instituciones extranjeras, ésta debe estar acreditada por una entidad acreditadora reconocida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos 0 una entidad homóloga en caso de otros países. 33. Interventor/a Significa aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la División lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad O interés en el procedimiento conforme requieren este Reglamento. 34. Junta, Juntas, Junta Examinadora o Juntas Examinadoras Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico por virtud de la Ley Número 45-1991, según enmendada y cuyas leyes orgánicas les requieran establecer requisitos de registro para el ejercicio de una profesión u oficio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En singular, cualquiera de ellas. 35. Justa Causa- Cualquier evento, motivo, razón 0 circunstancia que este fuera del control de los miembros de las juntas examinadoras O del personal administrativo del Departamento y que impida cumplir a los mismos con sus deberes ministeriales inmediatos. Esto incluye, situaciones de emergencia tales como desastres naturales, enfermedades prolongadas 0 sucesos inciertos e inesperados. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 16 36. Ley 170 (o Ley 170 de 1988) Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 37. Ley Habilitadora o Ley Orgánica aquellas leyes particulares a cada profesión u oficio que al momento de la vigencia de este reglamento establecen todo lo concerniente a la reglamentación de dicha profesión u oficio. 38. Miembro o Funcionario Se refiere a cada uno de los miembros 0 funcionarios que integran las Juntas. 39. Negligencia Crasa Error, acción u omisión de carácter grave de cualquier profesional licenciado O certificado que ponga en peligro 0 cause daño a la salud, seguridad o bienestar de personas como consecuencia de, 0 inherentes a, servicios profesionales ofrecidos o que debieron haber sido provistos por el profesional. 40. Normas Éticas Disposiciones que rigen la conducta del profesional adoptadas por las Juntas y contenidas en el código de ética o conducta de este reglamento y de cada profesión. 41. Oficial Examinador/a Funcionario/a, que será licenciada/o en Derecho, designado/a por el Secretario 0 su designado para investigar y examinar la prueba de alguna queja, evaluar los méritos de la misma y hacer una recomendación a la Junta sobre la adjudicación formal de los hechos y el derecho a base del expediente del caso y conforme a este Reglamento. 42. Orden o Resolución Cualquier decisión 0 acción de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, que ordene la realización de un acto Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 17 y/o el cese y desista y/o mostrar causa y/o que imponga penalidades y/o sanciones administrativas y/o cualquier orden especifica de acuerdo a las circunstancias de cada caso. 43. Orden Interlocutoria Acción que disponga de algún asunto procesal, pero no resuelva con carácter final una controversia. 44. Orden o Resolución parcial Acción que adjudique algún derecho u obligación sin poner fin a la totalidad de una controversia, sino a un aspecto específico de la misma. 45. Parte cualquier persona natural 0 jurídica 0 grupo con capacidad para comparecer ante las Juntas. 46. Parte querellante En los procedimientos adjudicativos, será siempre la parte que invoque O solicite un remedio adecuado a su determinada queja o querella. 47. Parte querellada Persona natural O jurídica, agencia O entidad privada contra la que se presenta una queja o querella. 48. Participación Activa -Proceso que seguirán las Juntas para solicitar la opinión de los Colegios O Instituciones al aprobar O enmendar su respectivo reglamento de educación continua, siempre que dichas Instituciones también lleven a cabo funciones de educación continua. 49. Período de cumplimiento Período establecido para ampliar los requisitos de créditos de educación continua por las Juntas Examinadoras en sus respectivos reglamentos de educación continua. 50. Proveedor Persona natural 0 jurídica que ofrece cursos de educación continua cuyo ofrecimiento se lleve a cabo de conformidad con este Reglamento. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 18 51. Persona Persona natural o jurídica independientemente de su denominación y de la forma que esté constituida. 52. Proveedor de Educación Continua Organizaciones profesionales, tales como Colegios O Asociaciones legalmente constituidas O instituciones educativas acreditadas, que hayan sido evaluados por las Juntas y designadas por éstas para ofrecer educación continua en Puerto Rico, exceptuando aquellas Profesiones que por disposición de su ley habilitadora la educación continua, éste ofreciendo está a cargo de un colegio o instituto en particular. 53. Queja 0 solicitud de investigación Cualquier reclamación, reclamo 0 solicitud presentada por una persona mediante comunicación escrita, vía facsímil 0 correo electrónico 0 cualquier otro medio disponible, con el propósito de hacer valer un derecho y solicitar un remedio. 54. Querella Reclamación formal (i. e., lo cual es referido a un Oficial Examinador) presentada a la Junta con el propósito de hacer valer el derecho de un reclamante, la política pública y solicitar un remedio adecuado. Incluirá acciones iniciadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos, así como normas, protocolos y guías internas adoptadas en cumplimiento de ley. La Querella se fundamenta en una Queja que, luego de una evaluación inicial, la Junta entiende que tiene méritos. 55. Querellante Se refiere a cualquiera de las siguientes: a. Persona que alega haber sido directamente perjudicado por el servicio prestado por un profesional licenciado o certificado por las Juntas Examinadoras O en el caso de un menor de edad O incapacitado mental, su tutor O representante legal. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 19 b. Profesional Licenciado O certificado de las Juntas Examinadoras que tiene conocimiento de una violación al Código de Ética, la Ley O los Reglamentos y que ha agotado sus recursos de intervención directa para remediar la situación o que estima que su intervención directa no habrá de remediar los daños o el peligro que dicha violación pueda representar. C. Persona, institución, agencia u organización que intenta proteger a un individuo 0 al público en general, de comportamiento falto de ética 0 de cualquier violación a la Ley o los Reglamentos por parte de un profesional. d. Cualesquiera de los Miembros de las Juntas Examinadoras, el Secretario de Estado de Puerto Rico y otros funcionarios públicos del sistema judicial de Puerto Rico. 56. Querellado Profesional licenciado o certificado que es objeto de una querella. 57. Quórum es la proporción 0 número de asistentes que se requiere para que una sesión de los Miembros de Juntas Examinadoras, dentro del procedimiento parlamentario, pueda comenzar, tomar 0 adoptar una decisión válida. 58. Reciprocidad Acuerdos entre jurisdicciones para otorgar un "trato igual" para expedir licencias O certificados a solicitantes de otras jurisdicciones sujetos al crédito/convalidación de los respectivos requisitos que incluyen grados académicos, cursos, adiestramientos, experiencia y exámenes de reválida con el fin de otorgar la respectiva licencia o certificado. ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 20 59. Requerimiento de información Comunicación a cualquier persona, en la cual se le requiere la producción de documentos, objetos o información pertinente a alguna investigación en progreso. 60. Secretario Secretario de Estado de Puerto Rico O el funcionario por él delegado para actuar como Secretario Ejecutivo de todas las Juntas Examinadoras, con facultad en ley para participar, sin derecho a voto, en todas sus reuniones. 61. Secretario/a de las Juntas - Miembro de las Juntas escogido por sus compañeros por un término determinado para ejercer las funciones de dicha posición. 62. Secretaría Auxiliar Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras. 63. Técnico 0 Profesional Toda persona que ha obtenido una licencia de una de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado, cuya Ley Orgánica le requiera cumplir requisitos de registro. 64. Transmisión electrónica Procedimiento en el cual un ciudadano transmite una solicitud o información por medio electrónico incluyendo la transmisión digital de un documento mediante un computador para completar una solicitud de licencia u examen. Capítulo 2 - Composición y Funcionamiento de las Juntas
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