Regl. 8644, art. 8-1.5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-1.5
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras 0 frases tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. Agencia significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión,
oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad,
funcionario, persona, entidad O cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar,
investigar, o que pueda emitir una decisión, O con facultades para expedir licencias, certificados,
permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar O adjudicar, excepto:
a. El Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa
b. La Rama Judicial
C. La Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas
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d. La Guardia Nacional de Puerto Rico
e. Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones
f. La Comisión Estatal de Elecciones
g. El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos
h. La Junta Asesora del Departamento de Asuntos del Consumidor sobre el Sistema de
Clasificación de Programas de Televisión y Juguetes Peligrosos.
2. Acomodo Razonable (Reválida) Significa el ajuste lógico y razonable a las condiciones
establecidas para la administración de los exámenes de reválida, que atenúen el efecto que
pudiera tener la condición de un impedimento en la capacidad del aspirante, sin que resulte en
cualquiera de los siguientes:
a. Alterar fundamentalmente la naturaleza de los exámenes de reválida 0 la habilidad de la
SecretarÃa Auxiliar de Juntas Examinadoras para determinar, mediante los exámenes de
reválida, si el aspirante cumple con los requisitos esenciales de elegibilidad para ejercer
una profesión u oficio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y si el aspirante posee
el conocimiento y las destrezas evaluadas en los exámenes de reválida;
b. Imponer una carga indebida a la SecretarÃa Auxiliar de Juntas Examinadoras;
C. Comprometer la seguridad de los exámenes de reválida;
d. Comprometer la validez, integridad y confiabilidad de los exámenes de reválida.
(
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3. Acomodo Razonable ( Educación Continua) Es el ajuste lógico y razonable a los requisitos
establecidos en este Reglamento, que atenúe el efecto que pudiera tener un impedimento en la
capacidad del técnico 0 profesional a tomar un curso de educación continua de cualquiera de la
Juntas Examinadoras y obtener un aprovechamiento efectivo del mismo, sin que dicho ajuste
resulte en cualquiera de los siguientes:
a. Alterar fundamentalmente el objetivo del programa de educación continua obligatoria,
que es alentar y contribuir al mejoramiento profesional mediante el aprovechamiento
efectivo de todo curso ofrecido, conforme dispone este Reglamento;
b. Imponer una carga indebida las Juntas Examinadoras en la función administrativa de
certificar el cumplimiento del requisito de educación continua.
4. Aspirante Personas que cumplen con los requisitos de estudios y/o de experiencia requeridas
que interesan ser admitidas al ejercicio de una de las profesiones u oficios reglamentadas por
las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado.
5. Aspirante cualificado con impedimento Aquel aspirante que tiene un impedimento y que;
a. Con 0 sin un acomodo razonable está capacitado para funcionar bajo las normas y
prácticas regulares y aplicables a la administración de los exámenes de reválida; 0
b. Con la remoción de barreras arquitectónicas, de comunicación 0 transporte, 0 con el
beneficio de la asistencia y los servicios auxiliares razonables, cumpla con los requisitos
esenciales de elegibilidad para ejercer una profesión u oficio en el Estado Libre Asociado
(
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de Puerto Rico y esté capacitado para demostrar que posee el conocimiento, las
destrezas y las habilidades evaluadas en el examen de reválida.
6. Concilios Son organizaciones 0 entidades profesionales regionales 0 internacionales, en su
mayorÃa sin fines de lucro, y en otros casos relacionadas al gobierno que representan los
intereses de diversas profesiones en sus jurisdicciones, en cuanto a la evaluación y medición de
los estándares que rigen las distintas profesiones.
7. Cliente Se refiere a la persona, natural o jurÃdica, que recibe servicios en el contexto de una
relación profesional, los cuales pueden incluir niños, adolescentes, adultos, parejas, familias,
grupos, organizaciones, comunidades, u otra población o entidad.
8. Citación Documento expedido para ordenar a un(a) testigo, a un (a) reclamante 0 a cualquier
parte, su comparecencia a algún procedimiento adjudicativo.
9. Colegio 0 Instituto Cualquier organización creada por Ley o de acuerdo a las leyes de Puerto
Rico que se cree para agrupar a técnicos O profesionales de una misma profesión u oficio.
10. Conflicto de intereses Aquella situación en que el interés personal O económico está 0 puede
razonablemente estar en pugna con el interés público. Aplica a los miembros de las Juntas asÃ
como a los miembros de los comités nombrados por éstas. Se entiende por apariencia de
conflicto de interés aquella situación en que el miembro de la Junta O Comité crea la percepción
de que la confianza pública ha sido o pudiera ser quebrantada, según lo pueda interpretar un
número significativo de observadores imparciales, por lo cual entienden que no se ha actuado
objetivamente.
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11. Curso autorizado 0 acreditable Curso de educación continua aprobado por la Junta al cumplir
con todos los requisitos aplicables establecidos CapÃtulo 5 de este Reglamento.
12. Curso de Educación Continua ("Curso") Es toda actividad educativa dirigida a los técnicos y
profesionales para llenar sus necesidades de mejoramiento profesional, y diseñada con el fin de
que éstos adquieran, desarrollen y mantengan los conocimientos y las destrezas necesarias para
el desempeño de su oficio O profesión dentro de los más altos niveles de calidad y competencia.
13. Delito que conlleva depravación moral Se refiere a cualquier conducta 0 acto inmoral,
indecoroso y carente de profesionalismo de un profesional licenciado o aspirante a licencia por
el cual ha sido convicto de un delito grave o menos grave que conlleve el menosprecio al orden
jurÃdico vigente y la violación de las normas aceptadas de la práctica profesional, mediante el
abandono, explotación, daño O abuso y que tiende a traer reproche 0 descrédito a las diversas
profesionales adscritas.
14. Departamento Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
15. Denuncia imputación 0 queja radicada ante las Juntas por una persona natural 0 jurÃdica con
respecto a una alegada violación a la Ley, este Reglamento, Código de Ética 0 el reglamento
particular de la profesión u oficio.
16. Desestimación con perjuicio acción de declarar sin lugar una causa de acción en donde la parte
demandante pierde su derecho a reclamar nuevamente fundándose en la misma causa de
acción.
17. Desestimación sin perjuicio acción de declarar sin lugar una causa de acción sin que la parte
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demandante pierda su derecho a reclamar nuevamente fundándose en la misma causa de
acción.
18. DÃas Laborables Son los cinco dÃas de la semana de lunes a viernes, excepto cuando alguno de
ellos sea feriado 0 haya sido declarado como tal por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En
el cómputo de términos 0 lÃmites de tiempo fijados, se excluirá el primer dÃa y se contará el
último. Todo plazo de entrega vencerá a las 4:30 p.m. del último dÃa laborable del término
correspondiente, disponiéndose que si éste fuera un dÃa no laborable, vencerá el término al dÃa
laborable siguiente. La hora se determinará de acuerdo con el reloj ponchador de la SecretarÃa
Auxiliar de Juntas.
19. División SecretarÃa Auxiliar de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado.
20. Divulgación efectiva Se refiere a anunciar el ofrecimiento del curso a todos los miembros de la
profesión mediante la publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, 0
cualquier otro medio de divulgación alterno, tales como cartas circulares o publicaciones de
Colegios, Institutos, 0 de Instituciones Públicas o Privadas en medios escritos 0 electrónicos.
21. Documentos confidenciales Se refiere a los documentos clasificados como confidenciales tales
como: Preguntas de exámenes, claves, notas y otros datos para la administración de reválidas,
proveyéndose que una persona tendrá derecho a revisar los resultados de su examen. Incluye,
además, opiniones O consultas legales sobre un asuntos consultados por la Junta a la Oficina de
Asuntos Legales del Departamento de Estado.
22. Educación Continua Actividad educativa diseñada y organizada para llenar las necesidades de
los profesionales, con el propósito de que adquieran, mejoren y desarrollen los conocimientos y
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destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones dentro de los más altos niveles de
competencia profesional.
23. Examinador Miembro de las Juntas 0 persona en quién las Juntas delegan, para administrar un
examen de reválida.
24. Educación a distancia MetodologÃa de estudio mediante la cual el estudiante y el profesor se
encuentran en espacios fÃsicos distintos. Los educandos utilizan sistemas de apoyo diferentes a
los estudiantes presenciales y se encuentran en un entorno no institucional la mayor parte del
tiempo al realizar sus actividades académicas. Utiliza metodologÃa electrónica para la enseñanza,
asesoramiento académico, asesoramiento en investigación, apoyo y servicios administrativos,
evaluación y otras interacciones entre los estudiantes y la facultad. El proceso de enseñanzaaprendizaje puede ser sincrónico O asincrónico mediados por tecnologÃas de información y de
comunicación. Es altamente planificado y requiere de técnicas especiales de diseño de cursos,
de enseñanza y de comunicación entre estudiante-profesor y estudiante-estudiante.
25. Entidad AfÃn Organización profesional localizado fuera de Puerto Rico que agrupa a los
miembros de una profesión u oficio y que ofrecen a sus miembros programas de educación
continua directamente O a través de sus proveedores certificados, cuyos programas sean de
reconocida calidad O que hayan sido evaluados por las Juntas y encontrados que cumplen
sustancialmente con los requisitos de este Reglamento.
26. Entidad profesional privada Entidad jurÃdica privada cuyos miembros se dedican
principalmente al ejercicio de la profesión u oficio.
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27. Entidad profesional pública Cualquier entidad adscrita a alguna de las tres ramas de gobierno
estatal O federal, 0 a algún municipio.
28. Examen de Reválida Prueba escrita o administrada mediante un computador de ejecución,
utilizada para evaluar a los aspirantes al ejercicio de una profesión u oficio, cuyo propósito es
determinar si el aspirante posee los conocimientos y destrezas mÃnimos para el ejercicio
competente de dicha profesión u oficio.
29. Funcionario/a Autorizado/a Persona autorizada para realizar los actos administrativos de una
agencia, la cual pueda ser un/a Investigador/a, Técnico/a Legal, Abogado/a, o cualquier otro
funcionario de la División delegado por el Secretario O las Juntas para dicha función.
30. Información confidencial Toda información obtenida durante la relación entre el profesional
adscrito y un cliente bajo la expectativa de que ésta no será divulgada.
31. Impedimento Un impedimento fÃsico o emocional que afecte sustancialmente una 0 más de
las actividades principales de la vida del aspirante, y que limite sustancialmente la habilidad del
aspirante para demostrar, en igualdad de condiciones con respecto al resto de los aspirantes,
que posee el conocimiento, las destrezas y las habilidades evaluadas en los exámenes de
reválida, que son necesarias para ser admitido al ejercicio de una profesión u oficio en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Conlleva además la existencia de un historial previo del
impedimento o la existencia de un historial previo en el que se considere que tiene un
impedimento, aun cuando no lo tenga al momento. Incluye dos tipos de impedimento:
a. Impedimento fÃsico Desorden O condición fisiológica 0 pérdida anatómica que afecta
uno O más de los sistemas del cuerpo humano.
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b. Impedimento mental Desorden mental 0 psicológico reconocido generalmente por la
Medicina.
32. Institución de Educación Superior Cualquier universidad, escuela profesional 0 institución
educativa que ofrezca un programa de educación conducente al grado de bachillerato, maestrÃa
y/o doctorado autorizada por el Consejo de Educación de Puerto Rico para operar en Puerto
Rico. En caso de instituciones extranjeras, ésta debe estar acreditada por una entidad
acreditadora reconocida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos 0 una entidad
homóloga en caso de otros paÃses.
33. Interventor/a Significa aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento
adjudicativo que la División lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad O interés en el
procedimiento conforme requieren este Reglamento.
34. Junta, Juntas, Junta Examinadora o Juntas Examinadoras Juntas Examinadoras adscritas al
Departamento de Estado de Puerto Rico por virtud de la Ley Número 45-1991, según enmendada
y cuyas leyes orgánicas les requieran establecer requisitos de registro para el ejercicio de una
profesión u oficio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En singular, cualquiera de ellas.
35. Justa Causa- Cualquier evento, motivo, razón 0 circunstancia que este fuera del control de los
miembros de las juntas examinadoras O del personal administrativo del Departamento y que
impida cumplir a los mismos con sus deberes ministeriales inmediatos. Esto incluye, situaciones
de emergencia tales como desastres naturales, enfermedades prolongadas 0 sucesos inciertos e
inesperados.
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36. Ley 170 (o Ley 170 de 1988) Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
37. Ley Habilitadora o Ley Orgánica aquellas leyes particulares a cada profesión u oficio que al
momento de la vigencia de este reglamento establecen todo lo concerniente a la reglamentación
de dicha profesión u oficio.
38. Miembro o Funcionario Se refiere a cada uno de los miembros 0 funcionarios que integran las
Juntas.
39. Negligencia Crasa Error, acción u omisión de carácter grave de cualquier profesional licenciado
O certificado que ponga en peligro 0 cause daño a la salud, seguridad o bienestar de personas
como consecuencia de, 0 inherentes a, servicios profesionales ofrecidos o que debieron haber
sido provistos por el profesional.
40. Normas Éticas Disposiciones que rigen la conducta del profesional adoptadas por las Juntas y
contenidas en el código de ética o conducta de este reglamento y de cada profesión.
41. Oficial Examinador/a Funcionario/a, que será licenciada/o en Derecho, designado/a por el
Secretario 0 su designado para investigar y examinar la prueba de alguna queja, evaluar los
méritos de la misma y hacer una recomendación a la Junta sobre la adjudicación formal de los
hechos y el derecho a base del expediente del caso y conforme a este Reglamento.
42. Orden o Resolución Cualquier decisión 0 acción de aplicación particular que adjudique
derechos u obligaciones de una o más personas especÃficas, que ordene la realización de un acto
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y/o el cese y desista y/o mostrar causa y/o que imponga penalidades y/o sanciones
administrativas y/o cualquier orden especifica de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
43. Orden Interlocutoria Acción que disponga de algún asunto procesal, pero no resuelva con
carácter final una controversia.
44. Orden o Resolución parcial Acción que adjudique algún derecho u obligación sin poner fin a la
totalidad de una controversia, sino a un aspecto especÃfico de la misma.
45. Parte cualquier persona natural 0 jurÃdica 0 grupo con capacidad para comparecer ante las
Juntas.
46. Parte querellante En los procedimientos adjudicativos, será siempre la parte que invoque O
solicite un remedio adecuado a su determinada queja o querella.
47. Parte querellada Persona natural O jurÃdica, agencia O entidad privada contra la que se
presenta una queja o querella.
48. Participación Activa -Proceso que seguirán las Juntas para solicitar la opinión de los Colegios O
Instituciones al aprobar O enmendar su respectivo reglamento de educación continua, siempre
que dichas Instituciones también lleven a cabo funciones de educación continua.
49. PerÃodo de cumplimiento PerÃodo establecido para ampliar los requisitos de créditos de
educación continua por las Juntas Examinadoras en sus respectivos reglamentos de educación
continua.
50. Proveedor Persona natural 0 jurÃdica que ofrece cursos de educación continua cuyo
ofrecimiento se lleve a cabo de conformidad con este Reglamento.
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51. Persona Persona natural o jurÃdica independientemente de su denominación y de la forma que
esté constituida.
52. Proveedor de Educación Continua Organizaciones profesionales, tales como Colegios O
Asociaciones legalmente constituidas O instituciones educativas acreditadas, que hayan sido
evaluados por las Juntas y designadas por éstas para ofrecer educación continua en Puerto Rico,
exceptuando aquellas Profesiones que por disposición de su ley habilitadora la educación
continua, éste ofreciendo está a cargo de un colegio o instituto en particular.
53. Queja 0 solicitud de investigación Cualquier reclamación, reclamo 0 solicitud presentada por
una persona mediante comunicación escrita, vÃa facsÃmil 0 correo electrónico 0 cualquier otro
medio disponible, con el propósito de hacer valer un derecho y solicitar un remedio.
54. Querella Reclamación formal (i. e., lo cual es referido a un Oficial Examinador) presentada a la
Junta con el propósito de hacer valer el derecho de un reclamante, la polÃtica pública y solicitar
un remedio adecuado. Incluirá acciones iniciadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos, asÃ
como normas, protocolos y guÃas internas adoptadas en cumplimiento de ley. La Querella se
fundamenta en una Queja que, luego de una evaluación inicial, la Junta entiende que tiene
méritos.
55. Querellante Se refiere a cualquiera de las siguientes:
a. Persona que alega haber sido directamente perjudicado por el servicio prestado por un
profesional licenciado o certificado por las Juntas Examinadoras O en el caso de un menor
de edad O incapacitado mental, su tutor O representante legal.
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b. Profesional Licenciado O certificado de las Juntas Examinadoras que tiene conocimiento
de una violación al Código de Ética, la Ley O los Reglamentos y que ha agotado sus
recursos de intervención directa para remediar la situación o que estima que su
intervención directa no habrá de remediar los daños o el peligro que dicha violación
pueda representar.
C. Persona, institución, agencia u organización que intenta proteger a un individuo 0 al
público en general, de comportamiento falto de ética 0 de cualquier violación a la Ley o
los Reglamentos por parte de un profesional.
d. Cualesquiera de los Miembros de las Juntas Examinadoras, el Secretario de Estado de
Puerto Rico y otros funcionarios públicos del sistema judicial de Puerto Rico.
56. Querellado Profesional licenciado o certificado que es objeto de una querella.
57. Quórum es la proporción 0 número de asistentes que se requiere para que una sesión de los
Miembros de Juntas Examinadoras, dentro del procedimiento parlamentario, pueda comenzar,
tomar 0 adoptar una decisión válida.
58. Reciprocidad Acuerdos entre jurisdicciones para otorgar un "trato igual" para expedir licencias
O certificados a solicitantes de otras jurisdicciones sujetos al crédito/convalidación de los
respectivos requisitos que incluyen grados académicos, cursos, adiestramientos, experiencia y
exámenes de reválida con el fin de otorgar la respectiva licencia o certificado.
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59. Requerimiento de información Comunicación a cualquier persona, en la cual se le requiere la
producción de documentos, objetos o información pertinente a alguna investigación en
progreso.
60. Secretario Secretario de Estado de Puerto Rico O el funcionario por él delegado para actuar
como Secretario Ejecutivo de todas las Juntas Examinadoras, con facultad en ley para participar,
sin derecho a voto, en todas sus reuniones.
61. Secretario/a de las Juntas - Miembro de las Juntas escogido por sus compañeros por un término
determinado para ejercer las funciones de dicha posición.
62. SecretarÃa Auxiliar SecretarÃa Auxiliar de Juntas Examinadoras.
63. Técnico 0 Profesional Toda persona que ha obtenido una licencia de una de las Juntas
Examinadoras adscritas al Departamento de Estado, cuya Ley Orgánica le requiera cumplir
requisitos de registro.
64. Transmisión electrónica Procedimiento en el cual un ciudadano transmite una solicitud o
información por medio electrónico incluyendo la transmisión digital de un documento mediante
un computador para completar una solicitud de licencia u examen.
CapÃtulo 2 - Composición y Funcionamiento de las Juntas