Regl. 8644, art. 8-2.1
Composición de las Juntas
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.1
1. Las Juntas Examinadoras como organismos gubernamentales adscritos al Departamento de
Estado serán responsables de salvaguardar los mejores intereses del pueblo contribuyendo en
la admisión de profesionales competentes que brindarán servicios directos e indirectos a la
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Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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ciudadanÃa, con aquellos poderes para reglamentar la admisión, suspensión O separación del
ejercicio de las diversas profesiones adscritas, según lo establezcan cada una de sus leyes
habilitadoras.
2. Las Juntas estarán integradas por miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con
el consejo y consentimiento del Senado. Cuando un miembro de las Juntas que en fecha
posterior a su nombramiento, confirmación y posesión del cargo cambie de área de desempeño
profesional, y no haya la oportunidad de desempeñarse en otra de las posiciones de las Juntas
que no requiera ser un miembro de dicha profesión, dicho miembro presentará al Gobernador
su renuncia a los fines de que se nombre un nuevo miembro.
3. Ningún miembro de las Juntas podrá ser dueño, accionista o pertenecer a la Junta de SÃndicos 0
Junta de Directores de una universidad, colegio 0 escuela técnica donde realicen estudios
conducentes a su grado profesional.