Regl. 8644, art. 8-2.1

Composición de las Juntas

Length: 202 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.1

1. Las Juntas Examinadoras como organismos gubernamentales adscritos al Departamento de Estado serán responsables de salvaguardar los mejores intereses del pueblo contribuyendo en la admisión de profesionales competentes que brindarán servicios directos e indirectos a la ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 21 ciudadanía, con aquellos poderes para reglamentar la admisión, suspensión O separación del ejercicio de las diversas profesiones adscritas, según lo establezcan cada una de sus leyes habilitadoras. 2. Las Juntas estarán integradas por miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado. Cuando un miembro de las Juntas que en fecha posterior a su nombramiento, confirmación y posesión del cargo cambie de área de desempeño profesional, y no haya la oportunidad de desempeñarse en otra de las posiciones de las Juntas que no requiera ser un miembro de dicha profesión, dicho miembro presentará al Gobernador su renuncia a los fines de que se nombre un nuevo miembro. 3. Ningún miembro de las Juntas podrá ser dueño, accionista o pertenecer a la Junta de Síndicos 0 Junta de Directores de una universidad, colegio 0 escuela técnica donde realicen estudios conducentes a su grado profesional.
Regl. 8644, art. 8-2.1: Composición de las Juntas | Justis AI