Regl. 8644, art. 8-2.10
Quórum
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.10
En cualquier reunión de las Juntas citada debidamente, formaran quórum la mayorÃa de los
miembros en cuyo caso general será la mitad más uno (1), a menos que la ley habilitadora de las Juntas
disponga lo contrario, disponiéndose además, que en caso de una orden o resolución para suspender,
cancelar o revocar una licencia 0 certificado o de una orden fijando un perÃodo de prueba a un
profesional por tiempo determinado, se requerirá el voto afirmativo de la mayorÃa de todos los
miembros. Ningún miembro podrá delegar su representación en otro miembro de Junta, ni en ninguna
otra persona. El Presidente en estos casos a tenor con el artÃculo 2.9 de este capÃtulo podrá convocar a
sesión extraordinaria cuando lo estime necesario, a iniciativa propia 0 a petición escrita de la mitad de
los miembros.