Regl. 8644, art. 8-2.10

Quórum

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.10

En cualquier reunión de las Juntas citada debidamente, formaran quórum la mayoría de los miembros en cuyo caso general será la mitad más uno (1), a menos que la ley habilitadora de las Juntas disponga lo contrario, disponiéndose además, que en caso de una orden o resolución para suspender, cancelar o revocar una licencia 0 certificado o de una orden fijando un período de prueba a un profesional por tiempo determinado, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros. Ningún miembro podrá delegar su representación en otro miembro de Junta, ni en ninguna otra persona. El Presidente en estos casos a tenor con el artículo 2.9 de este capítulo podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario, a iniciativa propia 0 a petición escrita de la mitad de los miembros.
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