Regl. 8644, art. 8-2.11
Actas
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.11
Se llevará récord de todo lo discutido durante las sesiones de las Juntas el cual será custodiado por
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Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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el Secretario de cada respectiva Junta. Dichos récords constituirán las Actas. El primer asunto a tratar
en cada reunión será la lectura de las Actas de la sesión anterior, cuya copia se entregará a los miembros
de la reunión. Las mismas no se darán por leÃdas a menos que medie un acuerdo unánime. Las Actas se
aprobarán por mayorÃa de los miembros presentes. Una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente
y el Secretario.