Regl. 8644, art. 8-2.11

Actas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.11

Se llevará récord de todo lo discutido durante las sesiones de las Juntas el cual será custodiado por ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 39 el Secretario de cada respectiva Junta. Dichos récords constituirán las Actas. El primer asunto a tratar en cada reunión será la lectura de las Actas de la sesión anterior, cuya copia se entregará a los miembros de la reunión. Las mismas no se darán por leídas a menos que medie un acuerdo unánime. Las Actas se aprobarán por mayoría de los miembros presentes. Una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
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